Sentencia nº 002667-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente493-2010/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2667-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 493-2010/ILN-CP C
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : SUCESIÓN INTESTADA DE LA SEÑORA ROSA JULIA
RODRÍGUEZ MONTOYA
DENUNCIADA : BANCO RIPLEY PERÚ S.A.
MATERIA : INTERESES ECONÓMICOS
MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Banco Ripley Perú S.A., toda vez que la pretensión de la
denunciante referida a la afiliación de la señora Rodríguez a un seguro de
desgravamen sin contar con su autorización, se contradice con el hecho de
haber solicitado la aplicación de dicho seguro; en consecuencia, se declara
infundada la misma.
Lima, 5 de octubre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 28 de septiembre de 2010, la Sucesión Intestada de la señora Rosa Julia
Rodríguez Montoya (en adelante, la Sucesión) denunció a Banco Ripley Perú
S.A.1 (en adelante, Banco Ripley) ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión) por infringir las
normas de protección al consumidor. En su denuncia manifestó que:
(i) El 23 de noviembre de 2009, debido al fallecimiento de la señora Rosa
Julia Rodríguez Montoya (en adelante, la señora Rodríguez), solicitó la
aplicación del seguro de desgravamen de la tarjeta de crédito Ripley de la
cual la señora Rodríguez había sido titular;
(ii) pese a tener conocimiento del fallecimiento de la señora Rodríguez, Banco
Ripley efectuó insistentemente llamadas de cobranza en horarios y formas
inadecuadas; y,
(iii) Banco Ripley afilió a la señora Rodríguez al seguro de desgravamen sin
su autorización, habiendo realizado cobros indebidos en su tarjeta de
crédito Ripley por dicho concepto.
2. En sus descargos, Banco Ripley manifestó lo siguiente:
(i) En el contrato de tarjeta de crédito suscrito por la señora Rodríguez se
dejó constancia expresa de la posibilidad de cobrar por concepto de
1 Con RUC 2025970241 1 y con domicilio en Paseo de la República 3118, San Isidro, Lima, Lima.

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