Sentencia nº 002100-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente065-2011/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 2100-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 065-2011/ILN-CP C
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN PARA LA FORMACIÓN HUMANA Y
CAPACITACIÓN TÉCNICA PROHUMTEC
MATERIAS : INTERESES ECONÓMICOS
CUOTAS EXTRAORDINARIAS
DIRECCIONAMIENTO EN LA COMPRA DE ÚTILES
ESCOLARES
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable a
la Asociación para la Formación Humana y Capacitación Técnica
PROHUMTEC debido a que se constató que: (i) requirió el pago de cuotas
extraordinarias por concepto de “tarjeta de bingo por aniversario del
colegio”; (ii) obligó a los padres de familia a presentar la lista completa de
útiles escolares antes de la fecha de inicio del periodo lectivo 2011;
(iii) requirió por matrícula un monto mayor al de la pensión mensual; (iv)
obligó a los padres de familia a adquirir útiles escolares de determinadas
marcas; y, (v) requirió el pago de intereses moratorios superiores al límite
máximo permitido por el Banco Central de Reserva del Perú.
SANCIÓN: 11 UIT
Lima, 9 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 549-2011/ILN-CPC del 26 de octubre de 2011, la
Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Norte (en adelante la
Comisión) inició de oficio un procedimiento contra la Asociación para la
Formación Humana y Capacitación Técnica - PROHUMTEC1 (en adelante, la
Asociación), en su calidad de promotora del Centro Educativo no Estatal
Humanismo y Tecnología (en adelante, el Colegio)2, por infracción de los
artículos 1.1º literales c) y f), 18º y 19º de la Ley 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), puesto que en la
inspección realizada el 4 de abril de 2011, se constataron las siguientes
conductas:
1 RUC 20146121731 con domicilio fisc al en Av. Belaunde Oeste 1080, Urb. El Retablo, Com as, Lima.
2 RUC 20146121811 c on domicilio fiscal en Av. Belaunde Oeste 1080, Urb. El Retablo, Comas, Lima.

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