Sentencia nº 003251-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente202-2008/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 3251–2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 202-2008/C CD
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : ANDINA DE RADIO DIFUSIÓN S.A.C.
DENUNCIADA : COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE
RADIODIFUSIÓN S.A.
MATERIA : ACTOS DE EXPLOTACIÓN INDEBIDA DE
REPUTACIÓN AJENA
ACTOS DE DENIGRACIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: Con el voto dirimente del Presidente de la Sala de Defensa de la
Competencia 1, se CONFIRMA la Resolución 107-2009/CCD-INDECOPI del 15
de julio de 2009, en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta
por Andina de Radio Difusión S.A.C. contra Compañía Latinoamericana de
Radiodifusión S.A., por la presunta comisión de actos de competencia
desleal en las modalidades de explotación indebida de la reputación ajena y
denigración, como consecuencia de la difusión de la miniserie “Magnolia
Merino” y la campaña publicitaria para promocionarla, modificándola en sus
fundamentos.
Los actos de explotación indebida de la reputación ajena contenidos en el
artículo 10 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia
Desleal, consisten en transmitir la idea errónea de que existe alguna
asociación o vinculación entre la denunciante y la denunciada. Sin embargo,
Andina de Radio Difusión S.A.C. denuncia las similitudes existentes entre la
miniserie “Magnolia Merino” y el programa “Magaly TeVe”, es decir, los
productos televisivos de cada una de las empresas, lo cual no se encuentra
en el supuesto de la norma. La utilización de elementos similares a los del
programa “Magaly TeVe” en la referida miniserie no traslada información
errónea a los consumidores que permita vincular el producto televisivo
“Magnolia Merino” con la reputación que la empresa denunciante podría
ostentar en el mercado.
De otro lado, los hechos denunciados como actos de denigración en
infracción de lo previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 1044, Ley de
Represión de la Competencia Desleal, se enmarcan en el contexto de una
obra de ficción que contiene una crítica de los métodos empleados por los
programas de espectáculos y el impacto de dicho tratamiento en la sociedad,
así como respecto a la periodista de espectáculos Magaly Medina ─quien es
considerada como uno de los personajes más influyentes en la opinión
pública peruana y su programa, lo cual constituye una manifestación del
derecho constitucional a la libertad de expresión.
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En tal sentido, en aplicación del test de razonabilidad empleado por el
Tribunal Constitucional para determinar si resultaría legítima la afectación a
un derecho constitucional, la Sala ha concluido que en el presente caso, la
intervención de la autoridad de competencia para juzgar la obra de ficción
cuestionada constituiría una restricción que resulta constitucionalmente
inválida al afectar desproporcionalmente el derecho fundamental a la libertad
de expresión.
Por su parte, el voto en discordia de los señores vocales Héctor Tapia Cano
y Alfredo Ferrero Diez Canseco es por revocar la resolución apelada y
declarar fundada en todos sus extremos la denuncia interpuesta por Andina
de Radio Difusión S.A.C. contra Compañía Latinoamericana de Radiodifusión
S.A., al considerar que, en el presente caso, se ha acreditado la comisión de
actos de competencia desleal en las modalidades de explotación indebida de
la reputación ajena y denigración.
Finalmente, el voto en discordia del señor vocal Juan Angel Candela Gómez
de la Torre es por revocar la resolución apelada y declarar improcedente en
todos sus extremos la denuncia interpuesta por Andina de Radio Difusión
S.A.C., dado que Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. carece de
legitimidad para obrar pasiva en el presente procedimiento al no haber
producido la miniserie cuestionada y no ser responsable de su contenido.
Lima, 16 de diciembre de 2010
I. ANTECEDENTES
1. Por escrito del 19 de noviembre de 2008, complementado el 28 de noviembre
del mismo año, Andina de Radiodifusión S.A.C. (en adelante, ATV) denunció
a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. (en adelante, Frecuencia
Latina), por la comisión de presuntos actos de competencia desleal en las
modalidades de explotación indebida de la reputación ajena y denigración,
previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto Legislativo 1044, Ley de
2. En su denuncia, ATV manifestó lo siguiente:
(i) Frecuencia Latina se encuentra transmitiendo la miniserie titulada
“Magnolia Merino”, así como una campaña publicitaria2 para
1 Mediante escrito del 5 de diciem bre de 2008, ATV absolvió el Proveído Nº 1 notificado el 28 de noviembre de 2008 y
precisó que la tipificación que corresponde a los hechos denunciados se refiere a la realización de actos de
competencia desleal en las m odalidades de explotación indebida de la reputación ajena y denigración.
2 Según los términos de la denuncia y los medi os de prueba presentados por ATV mediante sus escritos del 28 de
noviembre y 5 de diciem bre de 2008, los actos de competencia desleal denunciados t ambién se habrí an
materializado m ediante la activid ad publicitaria, siendo que la c ampaña implementada para ello est aría constituida
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promocionarla, utilizando para ello elementos similares a los del
programa “Magaly TeVe” que se trasmite vía ATV, tales como el
logotipo3, la música, la transmisión diaria en el horario de las nueve de
la noche, la historia de una periodista y su productor que producen un
magazine de farándula y que enfrentan la condena por actos de
difamación haciendo alusión a la vida y situación de Magaly Medina y
Ney Guerrero e imitando grotescamente su look, frases y modo de
conducirse, la utilización del muñeco denominado “cuervo”, el empleo
de frases acuñadas por la periodista como es la interrogación “What?”,
el uso del término “Chollywood”, la narración de secuencias de la
carrera periodística de la conductora, entre otras;
(ii) la utilización de los elementos señalados genera que el público
televidente considere que la miniserie es una recreación o historia
creíble de la conductora Magaly Medina y su productor Ney Guerrero, lo
cual constituye un aprovechamiento indebido de su imagen, crédito,
fama, prestigio o reputación de dichos personajes y del programa
“Magaly TeVe”, con fines netamente comerciales;
(iii) la miniserie presenta actos, acciones, situaciones y personajes que
denigran directamente a la conductora Magaly Medina y a su productor
Ney Guerrero, así como a la empresa denunciante y a sus directivos.
Particularmente, en la miniserie se le atribuye a Magaly Medina
conductas inmorales e inclusive criminales (como por ejemplo, injuriar a
un menor de edad). Además, se le presenta como una persona sin
escrúpulos en su profesión y vida personal, e incluso, se le vincula con
actos de corrupción y consumo de drogas;
(iv) si bien la miniserie recurre al uso de licencias literarias como la sátira y
el humor, la representación de los personajes del programa “Magaly
TeVe” tiene por finalidad mellar su fama y reputación, pues la opinión
pública ha tomado consciencia que “Magnolia Merino” es en realidad
una representación de la vida de la conductora Magaly Medina y de su
productor Ney Guerrero; y,
(v) la denigración sistemática realizada a través de la miniserie pretende
generar en el blico objetivo y en los anunciantes un cambio de
parecer en sus preferencias, afectando con ello los ingresos
por los volantes, afiches, sp ots publicitarios de radio y televisión, página web, entre otros, em itidos por Frecuencia
Latina.
3 Conforme d escribe ATV en su denuncia y se advierte del disco compacto expediente a fojas 48 del expedient e, el
logo característico d e Magaly TeVe se enc uentra constituido por una grafía con los colores verde y morado, en un a
composición de letras corridas con el nombre Magaly en la parte superior y c on la palabra TeVe en letra diferente de
color amarillo – naranja en l a parte inferior derecha, componiendo un solo gráfico unid o.

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