Sentencia nº 001671-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2010/CLC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1671-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2010/CLC
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DEFENSA DE LA
LIBRE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
DENUNCIADOS : ALBIS S.A.
BOTICAS Y SALUD S.A.C.
BOTICA TORRES DE LIMATAMBO S.A.C.
FARMACIAS PERUANAS S.A.
ECKERD PERÚ S.A.
MI FARMA S.A.C.
NORTFARMA S.A.C.
MATERIA : LIBRE COMPETENCIA
PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS Y ARTÍCULOS DE
TOCADOR
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 017-2010/ST-CLC-
INDECOPI del 1 de diciembre de 2010, expedida por la Secretaría Técnica de
la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, mediante la cual se
dispuso iniciar de oficio un procedimiento administrativo sancionador contra
Albis S.A., Boticas y Salud S.A.C., Botica Torres de Limatambo S.A.C.,
Farmacias Peruanas S.A., Eckerd Perú S.A., Mi Farma S.A.C. y Nortfarma
S.A.C. por la presunta comisión de prácticas colusorias horizontales en la
modalidad de fijación concertada de precios de venta de productos
farmacéuticos y afines a consumidores finales1a nivel nacional, infracción
tipificada en los artículos 1 y 11.1 literal a) del Decreto Legislativo 1034 – Ley
La razón es que dicho acto administrativo no detalla el contenido de los
medios de prueba que sustentan la imputación contra las investigadas, lo
cual constituye un vicio en la motivación del acto impugnado que conlleva a
una vulneración al derecho de defensa que asiste a las partes del
procedimiento, causales de nulidad previstas en los artículos 10.1 y 10.2 de
En consecuencia, se dispone que una vez subsanado el vicio detectado, la
primera instancia cumpla con poner en conocimiento de las investigadas los
medios probatorios que sustentan la imputación de cargos en su contra y
que deben ser conocidos por las empresas para ejercer debidamente su
derecho de defensa, conforme a lo previsto en la presente resolución.
1 El detalle de los pr oductos farmacéuticos y afines compr endidos en la investig ación se encuentra descr ito en el
Anexo 3 de la Resolución 017-20 10/ST-CLC-INDECOPI.

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