Sentencia nº 001664-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente378-2008/CCO-INDECOPI-01-136
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1664-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 378-2008/CCO-INDE COPI-01-136
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : TEXTILES DEL SUR S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : JOSÉ MANUEL MIRANDA PIZARRO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 0724-2012/CCO-INDECOPI
del 2 de febrero de 2012, que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor José Manuel Miranda
Pizarro frente a Textiles del Sur S.A.C. en Liquidación; debido a que dicho
acto administrativo fue emitido sin haber realizado los requerimientos de
información que permitan al trabajador ejercer la actividad probatoria exigida
por la segunda parte del artículo 39.4 de la Ley General del Sistema
Concursal y sin observar el procedimiento regular establecido para su
generación, el mismo que es un requisito de validez del referido acto, por lo
que dicho pronunciamiento adolece de un vicio que acarrea su nulidad
conforme a lo establecido por el artículo 10 de la Ley del Procedimiento
En consecuencia, se DISPONE que la primera instancia admita la referida
solicitud y le otorgue el trámite correspondiente, poniéndola en
conocimiento de la empresa deudora, considerando que la Comisión es la
encargada de resolver en primera instancia administrativa y tiene la
competencia primaria en cuanto a la aplicación de la Ley General del Sistema
Concursal.
Lima, 7 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. El 5 de enero de 2012, el señor José Manuel Miranda Pizarro (en adelante, el
trabajador) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur
(en adelante, la Comisión) la ampliación de créditos frente a Textiles del Sur
S.A.C. en Liquidación1 (en adelante, Textiles del Sur) ascendentes a
S/. 66 599,72 por capital derivados de reintegros de prima textil –en
1 El 27 d e abril de 2009, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” el inicio del proc edimiento concursal de
Textiles del Sur. Posteriorm ente, en sesión de Junta de Acreedores, llevada a cabo el 21 de junio y continuad a el 24
de j unio de 2010, acordaron la disolución y liquid ación ordinaria de T extiles del Sur y designaron como entidad
liquidadora a Roma Recursos Em presariales S.A.C.

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