Sentencia nº 000037-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente015-2009/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia
RESOLUCIÓN 0037-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 015-2009/CEB
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIADOS : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
PABLO NALDA QUIROZ
MATERIA : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SUMILLA: se confirma en todos sus extremos la Resolución 0121-2009/CEB-
INDECOPI del 25 de junio de 2009, que declaró que la Municipalidad Distrital
de Chilca incumplió lo dispuesto por el artículo 61 del Decreto Legislativo
776 al cobrar una tasa por concepto de estacionamiento vehicular como
condición para el ingreso a las playas Chilca y Yaya, así como por no haber
acreditado que la ordenanza que aprueba dicha tasa haya sido publicada en
el diario oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la
Ley Orgánica de Municipalidades; y, que sancionó al señor Pablo Nalda
Quiroz, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, con una multa
ascendente a cinco (5) UIT por dicho incumplimiento.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 13 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0034-2009/STCEB-INDECOPI del 10 de febrero de
2009, la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio
contra la Municipalidad Distrital de Chilca (en adelante, la Municipalidad) y
contra el señor Pablo Nalda Quiroz, alcalde de la Municipalidad (en adelante,
el señor Nalda), por presunta trasgresión a los artículos 61 y 68 literal d) del
Decreto Legislativo 776, al venir exigiendo a los veraneantes que acuden con
sus vehículos a las playas Chilca y Yaya de la mencionada circunscripción
municipal, pagos ascendentes a S/. 5,00 para ingresar a la zona de parqueo
vehicular de las mencionadas playas.
2. El 20 de febrero de 2009, el señor Nalda y la Municipalidad formularon sus
descargos señalando lo siguiente:
(i) mediante Ordenanza 013-2008/MDCH, la Municipalidad aprobó el cobro
de una tasa por estacionamiento vehicular en las playas del litoral de su
distrito, la cual fue ratificada por la Municipalidad Provincial de Cañete
mediante Acuerdo de Concejo 093-2008/MPC; y,

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