Sentencia nº 002083-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente045-2009/CPC-INDECOPI-TAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2083-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 045-2009/CPC-I NDECOPI-TAC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE TACNA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LUIS IVÁN ASCUÑA KOC
DENUNCIADA : ALEJANDRINA TEODORA CHAMORRO AGUIRRE
MATERIAS : TEMAS PROCESALES
TRANSACCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se aprueba el acuerdo contenido en el acta de transacción
extrajudicial suscrito por las partes, toda vez que ello no causa una
afectación al interés colectivo, al interés general ni al derecho de terceros, y
en consecuencia, se declara concluido el procedimiento y se dispone el
archivo del expediente.
Lima, 15 de septiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 2 de junio de 2009, el señor Luis Iván Ascuña Koc (en adelante, el señor
Ascuña) denunció a la señora Alejandrina Teodora Chamorro Aguirre1 (en
adelante, la señora Chamorro) ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Tacna (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor.
2. Señaló que el 17 de mayo de 2009, adquirió en el establecimiento de la
denunciada, una batería modelo 36EE/BTMS-MS7 GY/X SECA por el valor
de S/. 158,00, la cual presentó defectos de funcionamiento a los pocos días
de su adquisición. Agregó que pese a que se acercó nuevamente al
establecimiento comercial a fin de obtener una solución al problema, no le
dieron una respuesta favorable.
3. Mediante Resolución 180-2009/INDECOPI-TAC del 10 de noviembre de
2009, la Comisión declaró fundada la denuncia interpuesta contra la señora
Chamorro por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 y la
sancionó con una multa de 2 UIT, en tanto no entregó un producto idóneo al
denunciante. Asimismo, ordenó a la señora Chamorro que, como medida
correctiva, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibida la
resolución, devuelva el monto abonado por el señor Ascuña por la batería,
así como los intereses legales generados y la condenó al pago de las costas
y costos del procedimiento.
1 RUC 10229680221, domiciliada en Av. Internacional Nro. 100, PJ. La Esperanza, A lto de la Alianza, Tacna.

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