Sentencia nº 001588-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente56-2010/IAC-SAC/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1588-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 56-2010-IAC-SA C/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : BLANCA CECILIA GUADALUPE GUERRERO
DENUNCIADA : CONSORCIO MUEBLE HOGAR S.R.L.
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO CONCILIATORIO
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado, que declaró fundada la
denuncia de la señora Blanca Cecilia Guadalupe Guerrero contra Consorcio
Mueble Hogar S.R.L. por incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado
por las partes el 11 de agosto de 2009; y, en consecuencia, se declara la
improcedencia de la denuncia por falta de interés para obrar de la
denunciante, debido a que se había cumplido el acuerdo conciliatorio antes
de interponer la denuncia.
Lima, 28 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 11 de agosto de 2009, la señora Blanca Cecilia Guadalupe Guerrero (en
adelante, la señora Guadalupe) y Consorcio Mueble Hogar S.R.L. 1 (en
adelante, Consorcio Mueble Hogar) arribaron a un acuerdo conciliatorio en
las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano – SAC del INDECOPI, en
torno a un reclamo relacionado con los desperfectos que presentaban los
muebles adquiridos a la denunciada. En dicho acuerdo, la referida empresa
se comprometió a devolver a la señora Guadalupe los muebles que, con
fecha 10 de agosto de 2009, había procedido a llevarse para hacer las
reparaciones y cambios pertinentes. Dicha entrega sería realizada el 15 de
setiembre de 2009, entre las 11:00 y 13:00 horas, en el domicilio de la señora
Guadalupe. Finalmente, el representante de Consorcio Mueble Hogar señaló
que la garantía de cinco años cubría problemas en las estructuras del mueble
y no por desperfectos producidos por el uso.
2. El 20 de mayo de 2010, la señora Guadalupe denunció a Consorcio Mueble
Hogar por incumplir con el acuerdo conciliatorio celebrado el 11 de agosto de
2009.
3. Mediante Resolución 1 del 13 de enero de 2011, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la
1 RUC 20510049145 y domi cilio en: calle S olidaridad, Mza J, int erior T. 5, lote 21 Z. I., Parque Industrial, Villa El
Salvador, Lima.

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