Sentencia nº 000200-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente149-2008/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0200-2010/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 149-2008/CPC-INDECOPI-AQP
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : GENOVEVA ZIRENA DE CUSICANQUI
DENUNCIADAS : REPRESENTACIONES INTERNACIONALES S.A.C.
AMÉRICA SAM S.A.C.
MATERIA : ROTULADO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 590-2008/INDECOPI-AQP
del 10 de noviembre de 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Arequipa, en el extremo que declaró fundada la denuncia
contra América Sam S.A.C. por infracción a los artículos 5º literal b), 15º y 16º
del Decreto Legislativo 716, así como de la imputación de cargos por dichos
artículos, y se ordena la conclusión del procedimiento en dichos extremos.
Se confirma la Resolución 590-2008/INDECOPI-AQP, en los extremos que (i)
declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Genoveva Zirena de
Cusicanqui contra América Sam S.A.C., por infracción al artículo 7º del
Decreto Legislativo 716 y (ii) condenó a América Sam S.A.C. al pago de las
costas y costos del procedimiento en forma solidaria con Representaciones
Internacionales S.A.C., toda vez que quedó acreditado que no cumplió con
rotular los productos denominados Gulong Pescado con Tausi y Gulong
Bambú Picante, conforme a las normas sectoriales.
Por otro lado, se modifica la resolución apelada en el extremo que ordenó a
América Sam S.A.C., como medida correctiva, que cumpla con rotular en
idioma castellano los productos que comercializa y, reformándola, se le
ordena que en el plazo de 5 días hábiles de recibida la presente resolución
cumpla con rotular los productos que ingresa al mercado nacional; y, se
revoca la resolución apelada en el extremo que impuso una multa de 6 UIT
impuesta a América Sam S.A.C. y, reformándola, se le impone una multa de 3
UIT.
SANCIÓN: América Sam S.A.C. 3 UIT.
Arequipa, 29 de enero de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 3 de junio de 2008, la señora Genoveva Zirena de Cusicanqui (en
adelante, la señora Zirena) denunció a Representaciones Internacionales

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR