Sentencia nº 000405-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 24 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente177-2002/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0405–2003/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 177-2002/CPC
EXPEDIENTE N° 615-2002/CPC
(Acumulados)
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : JULIO SERAPIO TAMAYO ALONSO (EL SEÑOR
TAMAYO)
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL (EL BANCO)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
OBLIGACION DE INFORMAR
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACION DE LA SANCION
MULTA
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
PRODUCTO : CUENTA CORRIENTE
CUENTA DE AHORROS
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracciones a las normas de protección
al consumidor seguido por el señor Julio Serapio Tamayo Alonso contra el
Banco Continental, esta Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Revocar la Resolución N° 947-2002-CPC emitida por la Comisión de
Protección al Consumidor el 4 de diciembre de 2002, en el extremo
que declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Julio
Serapio Tamayo Alonso contra el Banco Continental, referida a no
modificar su sistema de cobro de comisiones en la fecha prevista. En
consecuencia, se declara fundada la denuncia en este extremo por
infracción al artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor.
(ii) Confirmar la Resolución N° 947-2002-CPC en los extremos apelados
que declaró infundada la denuncia del señor Julio Serapio Tamayo
Alonso contra el Banco Continental por presuntas infracciones al
artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor cometidas al:
a) Considerar las operaciones realizadas en las cuentas del
denunciante el 29 de setiembre de 2001, en un mes diferente al
que les correspondía;
b) Cobrar comisiones sin entregar el comprobante respectivo;
c) Aplicar los cargos por exceso de operaciones sobre los saldos
medios;
d) No informar a sus clientes a través del cajero automático el saldo
disponible cuando están usando su línea de sobregiro;
e) Cambiar la forma de contabilizar las operaciones realizadas en
ventanilla, con tarjeta, sin informarlo previamente a los
consumidores;
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0405–2003/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 177-2002/CPC
EXPEDIENTE N° 615-2002/CPC
(Acumulados)
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f) Contabilizar la operación realizada por el denunciante el 14 de
abril de 2001 en una fecha distinta;
g) Cobrar comisiones por operaciones no descritas en el volante de
variación de comisiones distribuido en febrero de 2002; y,
h) Cobrar comisiones por cheques en exceso en el mes de marzo
de 2002, pese a que aún no había entrado en funcionamiento el
programa contador de operaciones.
(iii) Confirmar la Resolución N° 947-2002-CPC en los extremos apelados
que declaró infundada la denuncia del señor Julio Serapio Tamayo
Alonso contra el Banco Continental por presuntas infracciones a los
artículos 5° inciso b) y 15° de la Ley de Protección al Consumidor
cometidas al:
a) negarse a brindar información al denunciante respecto de las
operaciones realizadas y sobre el sustento de los cargos
efectuados; y,
b) brindar información falsa al señor Tamayo.
(iv) Confirmar la Resolución N° 947-2002-CPC en el extremo que denegó la
solicitud de medidas correctivas presentada por el denunciante.
(v) Modificar la Resolución N° 947-2002-CPC en el extremo que impuso al
Banco Continental una multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria,
estableciendo la sanción en una multa de una y media (1,5) Unidades
Impositivas Tributarias.
(vi) Ordenar al Banco Continental el pago de las costas y costos en los
que hubiera incurrido el señor Julio Serapio Tamayo Alonso en el
presente procedimiento.
SANCIÓN: 1,5 UIT
Lima, 24 de setiembre de 2003.

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