Sentencia nº 002576-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente18-2011/IMC/PS-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 2576-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 18-2011-IMC/PS-I NDECOPI-PIU
(EXPEDIENTE 047-2012-AP/ CPC-INDECOPI-PIU)
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : CARMEN ROSA ESCOBAR CASTRO
DENUNCIADA : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS
TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD LTDA.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
PROCEDENCIA
ACTIVIDAD : SERVICIOS FINANCIEROS
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado por
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores del Sector Salud Ltda.
contra la Resolución 240-2012/INDECOPI-PIU del 3 de abril de 2012, emitida
por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura, por la causal de
interpretación errónea del artículo IV numeral 2) del Código de Protección y
Defensa del Consumidor.
Lima, 22 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. El 9 de septiembre de 2011, la señora Carmen Rosa Escobar Castro (en
adelante, la señora Escobar) denunció a Cooperativa de Ahorro y Crédito de
los Trabajadores del Sector Salud Ltda.1 (en adelante, la Cooperativa) ante el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional
del Indecopi de Piura (en adelante, el ORPS), en la vía del procedimiento
sumarísimo, por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor2 (en adelante, el Código). Sustentó su denuncia en el
incumplimiento de la medida correctiva ordenada por la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) mediante
Resolución 195-2011/PS-INDECOPI-PIU del 2 de agosto de 2011, que
consistía en que la Cooperativa, en un plazo de cinco días hábiles, cumpla
con devolver a la señora Escobar la suma de S/. 792,00.
2. Por Resolución 240-2012/INDECOPI-PIU del 3 de abril de 2012, la Comisión
confirmó la Resolución 345-2011/PS-INDECOPI-PIU del 29 de noviembre de
2011 emitida por el ORPS que declaró fundada la denuncia por
1 Con RUC 20101256341 y d omiciliada en Av. General Garzón 814-820, Jesús María, provincia y departamento de
Lima.
2 Publicado el 2 de setiembr e de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vi gencia a los 30 días calendario.
M-SC2-13/1B

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