Sentencia nº 001884-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0155-2010/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1884-2012/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 0155-2010/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : PUNTO CORPORATIVO S.A.C.
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI-LA
OROYA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EN GENERAL
SUMILLA: Se CONFIRMA la Resolución 0023-2011/CEB-INDECOPI del 9
de febrero de 2011 en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal a
la exigencia de colocar información adicional en el anuncio publicitario,
contenida en las Resoluciones Gerenciales 008-2007 y 009-2007-GISPU.
La razón es que dicha exigencia contraviene lo dispuesto en el artículo
22 del Decreto Legislativo 1044-Ley de Represión de la Competencia
Desleal, el cual señala que las entidades administrativas se encuentran
prohibidas de efectuar algún tipo de control sobre la publicidad
comercial de manera previa a su difusión.
De otro lado, corresponde confirmar la Resolución 0023-2011/CEB-
INDECOPI en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal a los
cobros exigidos por la Municipalidad, al amparo de lo dispuesto en la
Ordenanza 007-2007-CM/MPYO, materializados en la Resolución
Jefatural 04-09-UF/MPYO y en las Resoluciones de Determinación 0012-
2010 y 0013-2010-UF/MPYO, modificando fundamentos.
La ilegalidad radica en que los cobros por ocupación de la vía pública
con relación a los anuncios publicitarios de la denunciante no tienen
sustento en la Ordenanza 007-2007-CM/MPYO, pues dicha norma regula
únicamente el cobro por la instalación de estructuras necesarias para la
provisión de servicios públicos y no el de anuncios publicitarios.
Adicionalmente, no se ha acreditado que la ordenanza no haya sido
debidamente publicada, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la
Ley Orgánica de Municipalidades. En consecuencia, el cobro
cuestionado no tiene sustento legal, de acuerdo con lo dispuesto en el
Lima, 22 de agosto de 2012
I. ANTECEDENTES
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1884-2012/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 0155-2010/ CEB
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1. El 22 de octubre de 20101, Punto Corporativo S.A.C. (en adelante, la
denunciante) interpuso una denuncia contra la Municipalidad Provincial
de Yauli- la Oroya (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la
presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de
razonabilidad, consistentes en:
(i) La exigencia de colocar información adicional al anuncio publicitario
contenida en las Resoluciones Gerenciales 008-2007 y 009-2007-
GISPU.
(ii) La exigencia de realizar un pago por la ocupación de la vía pública
en un procedimiento distinto al seguido para la obtención de una
autorización de instalación de anuncios, materializada en la
Resolución Jefatural 04-09-UF/MPYO y en las Resoluciones de
Determinación 0012 y 0013-2010-UF/MPYO.
(iii) Los cobros exigidos por la Municipalidad al amparo de lo dispuesto
en la Ordenanza 007-2007-CM/MPYO, materializados en las la
Resolución Jefatural 04-09-UF/MPYO y en las Resoluciones de
Determinación 0012-2010 y 0013-2010-UF/MPYO.
2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) Mediante Resoluciones Gerenciales 008-2007 y 009-2007-GISPU
del 6 de junio de 2007, la Municipalidad autorizó la ubicación de
dos (2) anuncios en forma de arco2, uno de ellos en el sector de la
Oroya Antigua y otro en la Oroya Nueva. En ambos permisos, la
Municipalidad señaló que los anuncios deberían dar la bienvenida a
la ciudad y el agradecimiento por haberla visitado.
(ii) El 11 de diciembre de 2008, solicitó la renovación de los permisos
otorgados en las Resoluciones Gerenciales 008-2007 y 009-2007-
GISPU.
(iii) Mediante Carta 01-2009/MPYO-UCAA.HH del 6 de abril de 2009, la
Municipalidad liquidó los derechos correspondientes a su solicitud
de renovación con base a lo dispuesto en el item 126 literal 3b del
Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la
Municipalidad aprobado en el año 2008.
(iv) El 11 de mayo de 2009, presentó un recurso de reconsideración
contra lo dispuesto en la Carta 01-2009/MPYO-UCAA.HH.
1 Complementado con los escrit os del 25 de octubre y 4 de noviembre de 2010.
2 Ver las fojas 36 y 37 del expedient e.

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