Sentencia nº 001105-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente013-2004/CCO-ODI-LAL-001-086
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1105-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-001-086
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LA LIBERTAD
DEUDOR : EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A.
ACREEDOR : GERARDO VÍCTOR RUIZ GONZÁLES
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES DE
SERVICIOS CONEXOS
SUMILLA: se revoca la Resolución 0365-2009/INDECOPI-LAL del 12 de marzo
de 2009 en los extremos que: (i) denegó créditos por concepto de
gratificaciones correspondiente al período de diciembre de 1997; y en
consecuencia, se declara fundada la solicitud del señor Gerardo Víctor Ruiz
Gonzáles y se reconoce a su favor la suma de S/. 780,50 por capital, al
haberse acreditado la cuantía del crédito; (ii) denegó créditos a favor del
trabajador por concepto de bonificación vacacional por el período
comprendido entre los años 1999 a 2001; y en consecuencia, se declara
fundada la solicitud por dicho concepto y se reconoce a favor de dicho
acreedor créditos ascendentes S/. 1 165,00 por capital, al haberse acreditado
la cuantía del crédito; y, (iii) denegó créditos a favor del trabajador por
remuneraciones en especie ascendentes a S/. 17 640,70 por capital
correspondiente al período de enero de 1999 al 14 de marzo de 2005; y en
consecuencia, se declara fundada la solicitud y se reconoce los referidos
créditos, puesto que se ha acreditado la existencia y la cuantía de dichos
créditos.
Modificando en sus fundamentos, se confirma la Resolución 0365-
2009/INDECOPI-LAL, en el extremo que reconoció créditos a favor del señor
Gerardo Víctor Ruiz Gonzáles por bonificación vacacional ascendentes a
S/. 410,00 por capital y sus intereses correspondientes al año 2002, al
haberse acreditado la cuantía del crédito.
Se confirma la Resolución 0365-2009/INDECOPI-LAL, en los extremos que (i)
reconoció a favor del señor Gerardo Víctor Ruiz Gonzáles créditos
ascendentes a S/. 3524,68 por capital y S/. 817,27 por intereses por concepto
de descanso semanal obligatorio devengados en diversos períodos
comprendidos entre enero de 1996 y diciembre de 2002, en tanto el
trabajador no ha acreditado la cuantía de los créditos devengados en los
otros períodos restantes comprendidos entre enero de 1996 y diciembre de
2002; y, (ii) reconoció créditos ascendentes a S/. 3 998,38 por capital y
S/. 2 399,39 por intereses por el período comprendido entre los años 1996 a
1998, en tanto la concursada no ha acreditado que la cuantía de las
remuneraciones en especie se encontraba sujeta a un reajuste automático en
función a un índice de variación de precios.
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Se declara la nulidad de la Resolución 0365-2009/INDECOPI-LAL, en el
extremo que reconoció créditos a favor del señor Gerardo Víctor Ruiz
González frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A. derivados de descanso
semanal obligatorio devengados en el período comprendido entre enero y
octubre de 2003 y se ordena que la Comisión emita un pronunciamiento al
respecto. Se precisa que los créditos reconocidos por descanso semanal
obligatorio por el período comprendido entre noviembre de 2003 y marzo de
2005, ascienden a S/. 2 409,34 por capital.
Finalmente, se dispone que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de La Libertad efectúe el cálculo de los intereses legales correspondientes a
los créditos reconocidos en la presente resolución por concepto de
gratificaciones, bonificación vacacional y remuneraciones en especie.
Lima, 19 de octubre de 2009
I. ANTECEDENTES
1. El 14 de marzo de 2005, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
La Libertad (en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El Peruano”
el sometimiento a concurso de Empresa Agraria Chiquitoy S.A. (en adelante,
Chiquitoy) a pedido de los acreedores laborales. En sesión de Junta de
Acreedores del 16 de diciembre de 2005, se decidió la reestructuración
patrimonial de la concursada.
2. Mediante Resolución 1622-2006/INDECOPI-LAL del 11 de diciembre de
2006, la Comisión reconoció créditos de origen laboral a favor del señor
Gerardo Víctor Ruiz Gonzáles (en adelante, el señor Ruiz) frente a Chiquitoy
ascendentes a S/. 13 670,56 por capital y S/. 5 354,86 por intereses
derivados de la CTS, remuneraciones impagas de enero a abril de 1999 y de
septiembre a diciembre de 2004 y gratificaciones de julio y diciembre de
19981.
3. Por escrito del 11 de noviembre de 2008, el señor Ruiz solicitó la ampliación
de los créditos reconocidos a su favor por un monto ascendente a
S/. 45 838,29 por capital y S/. 18 385,70 por intereses correspondientes a los
siguientes conceptos y períodos:
Concepto
Período
Capital
Intereses
Gratificación
diciembre de 1997
.
994
,4
5
S/.
7
4
8
,
52
Reintegro por descanso
semanal obligatorio
enero de 1996
14 de
marzo de 2005
S/.
1
6
1
75
,
6
4
S/.
6
58
3,
46
Bonificación vacacional
1999 a 2004
S/.
2
495,00
S/.
399,72
1 La citada resolución declaró infundada la solicitud resp ecto de los créditos invocados por productos baratos,
bonificación por vacaciones, p or telas, manteca y azúcar y descuentos no cancelados a terceros.
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Remuneraciones e n
especie
1996
-
14 de
marzo de
2005
S/.
26
172,70
S/.
10
654,01
Total
S/.
4
5
83
8
,
29
S/.
1
8
3
8
5
,
70
4. Respecto de la gratificación de diciembre de 1997, el señor Ruiz señaló que
la empresa deudora solo le canceló la suma de S/. 100,00 cuando la
remuneración ordinaria era de S/. 1 094,95, por lo que se le adeudaba la
suma de S/. 994,95. En relación con el descanso semanal obligatorio, el
señor Ruiz señaló que Chiquitoy computó dicho concepto en base al jornal
básico, debiendo haberse considerado el jornal ordinario de acuerdo con las
disposiciones legales. Por otra parte, el trabajador manifestó que los créditos
invocados por bonificación vacacional comprendían una suma adicional
otorgada por Chiquitoy a sus trabajadores. Para sustentar su pedido, el señor
Ruiz presentó cuatro autoliquidaciones detalladas y diversas boletas de pago
suscritas por el entonces Gerente General de la concursada2.
5. Por escritos del 18 de diciembre de 2008 y 3 de febrero de 2009, Chiquitoy
manifestó su oposición respecto de la solicitud presentada por el señor Ruiz
señalando lo siguiente:
(i) parte de los créditos invocados por el señor Ruiz se encuentran
prescritos;
(ii) de acuerdo con lo establecido por el artículo 39.4 de la Ley General del
Sistema Concursal, transcurrido el plazo para la conservación de
documentación de las empresas, se invierte la carga de la prueba
siendo que el trabajador deberá acreditar la existencia de los créditos
invocados;
(iii) el descanso semanal obligatorio comprende los domingos y feriados de
cada mes, por lo que fue cancelado de manera global con el pago de las
remuneraciones mensuales. Asimismo, dicho concepto resulta
proporcional al número de los días laborados por lo que su cuantía
puede variar de mes a mes; y,
(iv) el pago de las remuneraciones en especie se encuentra prohibido por el
Decreto Legislativo 757 –Ley Marco de la Inversión Privada– en
atención a que la cuantía de dicho concepto era resultado de un reajuste
automático que variaba conforme a las fluctuaciones de los precios en el
mercado; en ese sentido, la libertad de contratar del empleador no podía
ir en contra de las normas de orden público, por lo que el reconocimiento
efectuado en su momento por el Gerente General de Chiquitoy que
suscribió el “Informe de Adeudos – Saldo de Valorización de Productos
2 Por escrit o del 9 de febrero de 2009, el señor Ruiz adjuntó 41 bol etas de p ago, copia del Reglamento interno de
Trabajo de Chiquitoy, c opia de la Carta 003-CTAA-CH-97 y c opia del Proveído 027-97 del 20 de enero de 1997, que
aprobó el Reglamento Interno de Tr abajo.

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