Sentencia nº 001815-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1247-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1815-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1247-2008/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : MARÍA DEL CARMEN SARAVIA PUENTE ARNAO
PONCE DE LEÓN
DENUNCIADA : HAPPY DAYS TOURS AND TRAVELS S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
TEMAS PROCESALES
NULIDAD DE OFICIO
ACTIVIDAD : AGENCIAS DE VIAJES Y GUÍAS TURÍSTICAS
SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución 1665-2009/SC2-
INDECOPI del 28 de setiembre de 2009 emitida por la Sala de Defensa de la
Competencia Nº 2, dado que se ha verificado la existencia de la causal de
nulidad contemplada en el artículo 202º de la Ley 27444 y en el artículo 14º
del Decreto Legislativo 1033. En consecuencia, se dispone que se señale
nueva fecha para la vista de la causa y se cite a Happy Days Tours and
Travels S.A. y a la señora María del Carmen Saravia Puente Arnao Ponce de
León a audiencia de informe oral.
Lima, 19 de octubre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 14 de mayo de 2008, la señora María del Carmen Saravia Puente Arnao
Ponce de León (en adelante, la señora Saravia Puente Arnao) denunció a
Happy Days Tours and Travels S.A. (en adelante, Happy Days) por presunta
infracción del Decreto Legislativo 716 -Ley de Protección al Consumidor. En
su denuncia, señaló que en febrero de 2008 contrató los servicios de la
denunciada para la adquisición de 2 paquetes turísticos a la ciudad de Miami,
el mismo que incluía 8 noches en el Hotel Continental Bayside (en adelante,
el Hotel) y traslados del aeropuerto de Miami al Hotel y viceversa. Agregó que
al llegar al Hotel, se percató que éste presentaba una serie de deficiencias en
sus instalaciones1, por lo que luego de una noche de hospedaje, decidió
retirarse, siendo que al comunicarse con la denunciada, ésta le informó que
cancelaría su reserva y realizaría únicamente el cobro por la noche de
hospedaje utilizada.
2. No obstante ello, la señora Saravia Puente Arnao señaló que, al recibir el
estado de cuenta de su tarjeta de crédito, verificó que se había realizado un
cargo por US$ 1 828,00, monto correspondiente a las 8 noches de hospedaje
1 Respecto de su habitación en el Hotel, la señora Saravia Puente Arnao señaló que:
Las paredes, alfombras, pisos y puertas de la habitación se encontraban sucias y en pésimo estado;
la ropa de cama se encontraba sucia y rota;
los colchones se encontraban deformados por el uso;
el termostato se encontraba roto y no funcionaba; y,
la ducha, el lavadero de manos y los inodoros del baño se encontraban sucios, viejos y sin mayólicas.

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