Sentencia nº 001109-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente013-2004/CCO-ODI-LAL-001-243
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1109-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-001-243
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LA LIBERTAD
DEUDORA : EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A.
ACREEDOR : GEORGIO ARTEMIO SALDAÑA GARCÍA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES DE
SERVICIOS CONEXOS
SUMILLA: Se confirma, bajo otros fundamentos, la Resolución 0363-
2009/INDECOPI-LAL en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos del señor Georgio Artemio Saldaña García por
reintegro de gratificación correspondientes a diciembre de 1997.
Se revoca la Resolución 0363-2009/INDECOPI-LAL en los extremos que: i)
determinó que la carga de probar los créditos laborales invocados por el
señor Saldaña correspondía a Empresa Agraria Chiquitoy S.A. a partir de
enero de 2003, pues el plazo debía computarse a partir de noviembre de
2003; ii) denegó créditos a favor del trabajador por concepto de bonificación
vacacional por el período comprendido entre los años 1999 a 2001 y, se
declara fundada la solicitud por dicho concepto correspondiente a los años
1999 a 2004 por un monto ascendente a S/. 2 495,00 por capital; y, ii) declaró
infundada la solicitud por concepto de remuneraciones en especie
devengadas en el periodo comprendido entre enero de 1996 y el 14 de marzo
de 2005, y se reconoce a favor del trabajador créditos por este concepto por
el importe ascendente a S/. 26 172,70 por capital. En tal sentido, se dispone
que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad efectúe el
cálculo de los intereses correspondientes a los créditos reconocidos en
estos extremos.
Asimismo, se declara la nulidad de la Resolución 0363-2009/INDECOPI-LAL
en el extremo que reconoció créditos por descanso semanal obligatorio del
período comprendido entre enero y octubre de 2003, ordenándose a la
Comisión que emita un nuevo pronunciamiento al respecto. En este
contexto, se precisa que los créditos reconocidos por descanso semanal
obligatorio: (i) por el período comprendido entre enero de 1996 a diciembre
de 2002 ascienden a S/. 5 345,83 por capital y S/. 2 713,08 por intereses; y, (ii)
por el período comprendido entre noviembre de 2003 y marzo de 2005
ascienden a S/. 1 611,44 por capital, disponiéndose que la primera instancia
efectúe el cálculo de los intereses correspondientes a tales créditos.
Lima, 19 de octubre de 2009
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1109-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-001-243
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I. ANTECEDENTES
1. El 4 de noviembre de 2008, el señor Georgio Artemio Saldaña García1 (en
lo sucesivo, señor Saldaña) solicitó a la Comisión el reconocimiento de
créditos laborales frente a Chiquitoy ascendentes a S/. 44 599,75 por capital
y S/. 16 772,27 por intereses correspondientes a los siguientes conceptos y
períodos:
Concepto Período Capital Intereses
Gratificación diciembre de 1997 S/. 780,30 S/. 587,04
Reintegro por descanso
semanal obligatorio 1 de enero de 1996
hasta el 14 de marzo
de 2005
S/. 12 510,85 S/. 5 091,90
Bonificación vacacional 1999 a 2004 S/. 2 495,00 S/. 399,72
Remuneraciones en
especie (raciones,
víveres y telas)
1 de enero de 1996
hasta el 14 de marzo
de 2005
S/. 26 172,70 S/. 10 654,01
Remuneraciones
impagas 9 de septiembre al 8
de diciembre de 2004 S/. 2 640,90 S/. 39,61
Total S/. 44 599,75 S/. 16 772,27
2. Por escrito del 11 de noviembre de 2008, Chiquitoy manifestó su oposición
respecto de la solicitud presentada por el señor Saldaña2.
3. Por Requerimiento 0150-2009/INDECOPI-LAL del 3 de febrero de 2009, la
Secretaría Técnica de la Comisión solicitó al señor Saldaña que presente
documentación que acredite la existencia o incumplimiento de pago de los
créditos invocados por los siguientes conceptos y períodos3:
1 El señor Saldaña present ó liquidaciones detalladas de cada uno de los conceptos invocados (ver documentación
de fojas 129 a 138) y señaló lo siguiente: (i) en lo ref erido al descanso semanal obligatorio, manifestó que
Chiquitoy com putó dicho concepto en base al jornal básico, d ebiendo haberse considerad o el jornal ordinario de
acuerdo c on las disposiciones legales; (ii) que l os créditos invocados por bonificación vacacional comprendían
una suma adici onal otorgada por Chiquitoy a sus trabajadores; y, ( iii) que las remuneraciones en especie habrían
sido adquiridas en m érito a la costumbre.
2 La concursada señaló lo siguiente:
(i) de acuerdo con el artículo 39.4 de la Ley General del S istema Concursal, tr anscurrido el plazo para la
conservación de documentación de las empresas establecido en el artícul o 5 de la Ley d e
Racionalización del Sist ema Tributario Nacional y de Eliminación de Privilegios y Sobrecostos es de
cargo del trabajador acreditar la existencia de los créditos invocados;
(ii) el descanso semanal ob ligatorio es un concepto complement ario proporcional al número de dí as
efectivamente laborados, que se encuentra incluido en el pago de las remun eraciones mensuales; y,
(iii) el p ago de las remuneraciones en es pecie se encuentr a prohibido por el Decreto Legislativo 757 –Ley
Marco para el Crecimiento de la Inversión P rivada– en atención a que la cuantía de dich o concepto era
resultado de un reajust e aut omático que variaba conforme a las fluctuaciones de los precios en el
mercado; en ese sentido, la libertad de contratar del empl eador no podía ir en contra de las norm as de
orden público, por lo que el recon ocimiento efectuado en su m omento por el Gerente General de
Chiquitoy que suscribió el “Informe de Adeudos – Sald o de Valorización de Productos B aratos” del
periodo 1995 a 1998, liquidados al mes de marzo de 1999, debería ser considerado il ícito.
3 En cumplimiento del requerimiento efectuado, el señor Saldaña presentó el 9 de febrero de 2 009 un escrito al cual
acompañó la si guiente documentación: i) ci ento siete (107) boletas d e pago; ii) copia de un extracto de l

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