Sentencia nº 001818-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente678-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1818-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 678-2008/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : OSCAR FERNANDO GOSDINSKI SUÁREZ
DENUNCIADO : BANCO DE LA NACIÓN
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 1565-2008/CPC del 13 de agosto de
2008, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que declaró
fundada la denuncia del señor Oscar Fernando Gosdinski Suárez contra
Banco de la Nación por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716,
por haber cargado en la cuenta de ahorros del denunciante operaciones que
no fueron realizadas con su tarjeta de débito. En consecuencia, se confirma
la medida correctiva ordenada y la sanción impuesta de 20 UIT.
SANCIÓN: 20 UIT
Lima, 19 de octubre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 11 de marzo de 2008, el señor Oscar Fernando Gosdinski Suárez (en
adelante, el señor Gosdinski) denunció al Banco de la Nación (en adelante, el
Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la
Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716 -Ley de Protección al
Consumidor-. El señor Gosdinski señaló que el Banco cargó a su cuenta de
ahorros Multired Visa Nº 4214-1155-479928, consumos y retiros efectuados
entre el 28 y 29 de diciembre de 2007, que no habían sido realizados por él
ni con su tarjeta al haber mantenido ésta en su poder todo el tiempo.
2. En sus descargos, el Banco manifestó que las operaciones realizadas se
hicieron con la tarjeta y clave del señor Gosdinski por lo que eran de su
responsabilidad. Añadió que de acuerdo a un informe de su División de
Seguridad, la tarjeta del denunciante fue posiblemente objeto de clonación y
obtención fraudulenta de su clave.
3. Mediante Proveído 3 del 10 de junio de 2008, la Comisión requirió al Banco
que precise cuáles eran sus medios técnicos para identificar el fraude y/o la
clonación, y si en el presente caso se presentaron indicios de éstos.
Asimismo, solicitó que precise y acredite los montos máximos permisibles
para las transacciones con tarjeta de débito.

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