Sentencia nº 001176-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1330-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1176-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1330-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MACEDONIO TEODULO COSQUILLO MALLAOPOMA
DENUNCIADOS : BANCO DE LA NACIÓN
SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución recurrida que declaró infundada la
denuncia contra Scotiabank Perú S.A.A. y Banco de la Nación, al haberse
acreditado que la cuenta de ahorros 1670002318 no constituía la cuenta de
pensiones del denunciante.
Lima, 23 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. El 29 de abril de 2010, el señor Macedonio Teodulo Cosquillo Mallaopoma
(en adelante, el señor Cosquillo) denunció a Banco de la Nación1 y
Scotiabank Perú S.A.A.2 (en adelante, Scotiabank) por infracción del artículo
del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor3,
asegurando que Scotiabank ejecutó sobre la cuenta de ahorros donde
percibía sus pensiones una orden de embargo en forma de retención
dispuesta por la ejecutoría coactiva del Banco de la Nación, sin respetar los
límites legalmente establecidos respecto a los bienes inembargables.
2. En sus descargos, Banco de la Nación señaló que en atención al
procedimiento seguido contra el denunciante sobre pago de multa impuesta
por la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas – DIGEMID del
Ministerio de Salud (en adelante, la Digemid), mediante Resolución DOS del
30 de abril de 2008 ordenó -en su calidad de ejecutor coactivo- trabar
embargo en forma de retención como medida cautelar previa y hasta por la
suma de S/. 318 200,00 sobre los fondos, valores, depósitos en custodia y/o
documentos en cobranza que mantuviera el señor Cosquillo en las entidades
del sistema financiero, siendo estas debidamente notificadas con dicha
1 RUC: 2010003059 5 con domicil io fiscal en Avenida Repúblic a de Panamá 3664, Urbanización Limatambo, D istrito
de San Isidro, Departamento y Pr ovincia de Lima.
2 RUC: 20100043140, con domicilio fiscal en Calle Mayor Armando Blondet 135, Urbanización Santa Ana, Distrito de
San Isidro, Provincia y Departam ento de Lima.
3 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprob ado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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