Sentencia nº 001192-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente031-2011/CPC-INDECOPI-ICA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia N° 2
RESOLUCIÓN 1192-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 031-2011/CPC-INDE COPI-ICA
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE ICA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSORÍA DEL VECINO
DENUNCIADO : GAS PERÚ HUASCARÁN S.A.C.
MATERIA : DEBER DE INFORMACIÓN
LISTA DE PRECIOS
LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en los extremos
apelados que declaró fundada la denuncia contra Gas Perú Huascarán S.A.C.
por infracción de los artículos 2º y 150º del Código de Protección y Defensa
del Consumidor, así como en el extremo que declaró infundada la denuncia
por infracción del artículo 3º del mismo cuerpo legal.
Se declara la nulidad parcial de la resolución venida en grado, por defectos
en la motivación, en el extremo que sancionó a Gas Perú Huascarán S.A.C.
con una multa de 0,5 UIT, por haber incurrido en infracción del artículo 150º y
devolver el expediente a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Ica para que emita un nuevo pronunciamiento con arreglo a ley, sobre este
único extremo.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 23 de abril de 2012
I ANTECEDENTES
1. El 7 de junio de 2011, la Asociación Civil Defensoría del Vecino (en adelante,
la Asociación) denunció a Gas Perú Huascarán S.A.C.1 (en adelante, Gas
Perú) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (en
adelante, la Comisión) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) debido a los
siguientes hechos:
(i) No exhibir la totalidad de los precios de los combustibles que ofrecía a
los consumidores;
(ii) el precio del gas licuado de petróleo (en adelante, GLP) que exhibía en
su panel era distinto al señalado en los surtidores de combustibles;
1 RUC: 20517774929. Domicilio fiscal en jir ón Martín de Murua 109, interior 7, distrito de San Mig uel.

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