Sentencia nº 001171-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente256-2011/CPC-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1171-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 256-2011/CPC-INDE COPI
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ROSALINO CARLOS QUINTEROS RICRA
DENUNCIADA : MOTORES DIESEL ANDINOS S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMORES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró infundada la denuncia presentada por el señor Rosalino Carlos
Quinteros Ricra contra Motores Diesel Andinos S.A. por infracción del
artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor. Ha quedado acreditado
que la denunciada no se encontraba obligada a reparar el parachoque y el
tubo de escape del vehículo del señor Quinteros.
Asimismo, se confirma la resolución apelada en el extremo que declaró
infundada la denuncia por infracción al artículo 11º de la Ley de Protección al
Consumidor, debido a que no se ha demostrado que la denunciada haya
incumplido con su obligación de brindar suministro oportuno de partes y
accesorios a los consumidores que adquieren vehículos en sus
instalaciones.
Lima, 23 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. El 23 de febrero de 2011, el señor Rosalino Carlos Quinteros Ricra (en
adelante, el señor Quinteros) denunció ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión) a Motores
Diesel Andinos S.A1. (en adelante, Modasa) por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2. Señaló que el 28 de enero
de 2010, adquirió de la denunciada una camioneta de marca Xinkai, modelo
HXK2021CJ por la suma de US$ 14 285,72.
2. El señor Quinteros indicó que, luego de su entrega, acudió al servicio técnico
de la denunciada y se reparó la corona posterior de su vehículo que se
encontraba rota y el palier del lado izquierdo que se había movido de su
posición. En dicha oportunidad, se enteró que la denunciada había dejado de
1 Con RUC 20417926632 y c on domicilio fiscal en Avenida Los Frutales Nº 202, S eparadora Industrial, Ate, Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue apr obado por Decreto Supr emo 006-2009-PCM, publicad o el 30 de ener o de 2009
en el diario oficial El Peruano.

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