Sentencia nº 000019-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 16 de Enero de 2002

Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente003-1999/CDS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0019-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 003-1999-CDS
M-SDC-02/1A
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PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y
SUBSIDIOS (LA COMISION)
DENUNCIANTE : MEDIDORES INCA S.A. Y MEDIDORES INCA
SERVICIOS S.A. (LAS DENUNCIANTES)
DENUNCIADO : SCHLUMBERGER INDUSTRIAS LTDA. Y
SCHLUMBERGER DEL PERU S.A. (LAS
DENUNCIADAS)
MATERIA DUMPING
PRODUCTO SIMILAR
VALOR NORMAL
RELACION DE CAUSALIDAD
ACTIVIDAD : FABRICACIONES DE INSTRUMENTOS DE
MEDICION
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Medidores Inca S.A. y
Medidores Inca Servicios S.A ante la Comisión de Fiscalización de
Dumping y Subsidios para la aplicación de derechos antidumping a las
importaciones de medidores de agua de 15 mm., tipo chorro múltiple,
transmisión magnética, esfera seca, originarios de la República
Federativa del Brasil, fabricados y exportados por Schlumberger
Industrias Ltda., la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) confirmar la Resolución N° 008-2000/CDS-INDECOPI emitida por la
Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios el 25 de julio de
2000, que declaró infundada la solicitud presentada por Medidores
Inca S.A. y Medidores Inca Servicios S.A., para la aplicación de
derechos antidumping a las importaciones antes mencionadas.
Ello, en atención a que no se ha acreditado una relación de
causalidad entre las importaciones investigadas y el daño
producido a la industria nacional, en los términos del Acuerdo
relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre
(ii) modificar la Resolución N° 008-2000/CDS-INDECOPI en los
extremos en que:
(a) consideró dentro del producto similar a los medidores de agua
de 15 mm. tipo B, chorro múltiple, transmisión magnética y
esfera seca, debiendo incluirse dentro de la definición del
producto similar únicamente a los medidores de marca
Multimag. Ello por cuanto sólo los medidores de dicha marca
fueron efectivamente exportados al Perú.
(b) determinó que el ajuste al precio de exportación por concepto
de carta fianza ascendía a US$ 0,090 por medidor toda vez que
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de la evaluación realizada por la Sala, dicho ajuste asciende a
US$ 0,1044.
En consecuencia, el precio de exportación queda fijado en
US$ 9,1406.
(c) Determinó que el margen de dumping ascendía a 3,51%,
teniendo en consideración que la Sala ha modificado el precio
de exportación.
En consecuencia, el margen de dumping queda fijado en 3,68%.
(iii) publicar la presente resolución por una sola vez en el diario oficial
“El Peruano” conforme a lo dispuesto en la legislación
antidumping.
Lima, 16 de enero de 2002
I ANTECEDENTES
El 29 de marzo de 1999, Medidores Inca y Medidores Inca Servicios solicitaron
a la Comisión el inicio del procedimiento de investigación para la aplicación de
derechos antidumping sobre las importaciones de medidores de agua de 15 y
20 mm., tipo chorro múltiple, transmisión magnética, esfera seca, originarios de
la República Federativa del Brasil –Brasil - y de la República de Chile –Chile -,
producidos por las empresas Tecnobras Industria e Comercio Ltda. y
Compañía Chilena de Medidores, respectivamente. Dichas empresas fueron
señaladas por las denunciantes como empresas pertenecientes al grupo
Schlumberger. Los fundamentos de su solicitud fueron los siguientes:
i) La existencia de dumping en las importaciones de medidores de
agua originarios del Brasil y Chile, con márgenes del 188% y del
145% del valor FOB de exportación, respectivamente.
ii) La existencia de daño y amenaza de daño, luego de que a Anadrill
del Perú S.A. – Anadrill - se le otorgara la buena pro de la Licitación
Pública Nº 001-99-LOG del Servicio de Agua Potable y
Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, por 171 000 medidores de agua
de 15 mm. y 18.000 medidores de agua de 20 mm., el 17 de marzo
de 1999. Anadrill es una empresa importadora absorbida por fusión
por Schlumberger del Perú S.A. y relacionada a Tecnobras Industria
e Comercio Ltda. y al Grupo Schlumberger
1
.
1
S chlumberger del Perú S.A. absorbió por f usión a Anadrill del Perú S.A. y a otras empresas del grupo
Schlumberger, registrándose dicha fusión el 1 de diciembre de 1999 en el Registro de Personas Jurídicas de Lima.
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iii) La relación de causalidad entre el dumping y el daño y/o amenaza
de daño a la rama de producción nacional.
Mediante Resolución Nº 016-1999/CDS-INDECOPI del 28 de mayo de 1999, la
Comisión declaró inadmisible la solicitud de inicio del procedimiento de
investigación presentada por las denunciantes, en lo concerniente a las
importaciones del Brasil, al no presentarse pruebas que respalden el precio de
venta en el mercado interno brasileño. En cuanto a las importaciones de Chile,
la solicitud de inicio del procedimiento de investigación fue declarada
improcedente, por no existir un porcentaje significativo de las importaciones
procedentes de este país, ni elementos de juicio que acreditasen la existencia
de una amenaza de daño a la industria nacional.
El 18 de junio de 1999, las denunciantes presentaron recurso de
reconsideración contra la Resolución Nº 016-1999/CDS-INDECOPI sobre la
base de nuevas pruebas instrumentales para acreditar el valor normal en el
mercado de Brasil, únicamente respecto de los medidores de agua de 15 mm.
En dicho recurso, las denunciantes manifestaron que se debía considerar
como empresa investigada no sólo a Tecnobras Industria e Comercio Ltda.,
sino también a Schlumberger Industrias Ltda. debido a que ambas empresas
forman parte del Grupo Schlumberger, y se dedican a la producción de
medidores de agua. Cabe señalar que, el 23 de diciembre de 1998,
Schlumberger Industrias Ltda. absorbió por fusión a la empresa Tecnobras
Industria e Comercio Ltda.
2
.
Con relación al inicio de investigación para las importaciones de Chile, las
denunciantes sólo presentaron recurso de reconsideración respecto de los
medidores de agua de 15 mm., sin presentar nueva prueba instrumental como
lo exigía el artículo 98º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos.
Mediante Resolución Nº 018-1999/CDS-INDECOPI del 13 de julio de 1999,
publicada en el diario oficial “El Peruano” el 24 de julio de 1999, la Comisión
declaró fundado el recurso de reconsideración presentado por las
denunciantes contra la Resolución Nº 016-99/CDS-INDECOPI, en la parte en
que declara inadmisible la solicitud para el inicio de investigación sobre las
importaciones de medidores de agua de 15 mm., tipo chorro múltiple,
transmisión magnética, esfera seca, que ingresan bajo la subpartida arancelaria
9028.20.10.00, originarios y/o procedentes del Brasil, fabricados o exportados
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La empresa Schlumberger Industrias Ltda. señaló en su escrito del 1 de setiembre de 1999 que, como resultado
de un proceso de fusión, la empresa Tecnobras Industria e Comercio Ltda. fue absorbida por Schlumberger
Industrias Ltda. por lo que, en adelante, se debería continuar el procedim iento de investigación únicamente contra
esta empresa.

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