Sentencia nº 001236-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente155-2009/CEB-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1236-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000155-2009/CEB-I NDECOPI
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : GEO SUPPLY PERÚ S.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
TASAS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0098-2010/CEB-INDECOPI del 22 de
abril de 2010 que declaró fundada la denuncia, en tanto la metodología
establecida por el inciso d) del numeral 2 del artículo 231 del Decreto
Supremo 020-2007-MTC para calcular el canon por el uso del espectro
radioeléctrico para la prestación del servicio público móvil por satélite,
constituye una barrera burocrática ilegal. La razón es que el canon exigido
por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones constituye una tasa en la
modalidad de derecho, en los términos de la Norma II del Código Tributario,
siendo que el ministerio denunciado no ha acreditado que el monto cobrado
responda a los costos en los que incurre por la administración y supervisión
del sistema de asignación del espectro radioeléctrico o al costo de
oportunidad por haberse dejado de desarrollar algún uso alternativo.
En consecuencia, se INAPLICA el Oficio 3143-2009-MTC/27 que notificó el
monto que Geo Supply S.A. debía cancelar por el canon correspondiente a
los años 2008 y 2009, sobre la base del Decreto Supremo 020-2007-MTC.
Lima, 4 de julio de 2011
I ANTECEDENTES
1. El 23 de diciembre de 2009, Geo Supply S.A.C.1 (en adelante, Geo Supply)
denunció ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en
adelante, la Comisión) al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en
adelante, MTC) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal e
irrazonable consistente en la metodología utilizada para calcular el “canon”
por el uso del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público
móvil por satélite, establecida por el artículo 231 del Decreto Supremo 020-
2007-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
1 Mediante Resolución Mi nisterial 687-2007-MTC/03 d el 19 de noviem bre de 2007 – publicada en el D iario Oficial “El
Peruano” el 22 de n oviembre de 2007–, el MTC otorgó a Geo Supply la conc esión para la prestación de servicios
públicos de tel ecomunicaciones en el territorio nacional y aprobó el respectivo c ontrato de concesión que sería
suscrito, precisando que las cl áusulas de dicho documento forman parte integr ante de la resolución.
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Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de la Ley de
Telecomunicaciones), cuyo texto es el siguiente:
Artículo 231.- Canon anual.- El canon anual que deben abonar los
titulares de concesiones o autorizaciones por concepto del uso del
espectro radioeléctrico, se calcula aplicando los porcentajes que se fijan
a continuación sobre la UIT, vigente al primero de enero del año en que
corresponde efectuar el pago.
(…)
2 TELESERVICIOS PÚBLICOS.
(…)
d) Servicio móvil por satélite y servicio móvil de datos marítimo por
satélite.
Por MHz asignado: 166%
Por cada estación móvil: en función de la cantidad de terminales
móviles activados, declarados al 31 de diciembre del año anterior: 0,5%
Para el enlace entre la estación terrena y el satélite: Por MHz asignado:
0,5%
(…)
2. En su denuncia, Geo Supply señaló que el MTC cobraba un monto superior a
los costos en los que incurría por el uso del espectro radioeléctrico. Por un
lado, manifestó que el canon era calculado en función de los Megahertz
(MHZ) asignados2 y no de los MHZ efectivamente usados, siendo que como
operador Geo Supply solo utilizaba una parte reducida del espectro, de
manera esporádica, por lapsos de tiempo cortos y en concurrencia con otras
empresas. Por otra parte, indicó que el canon tampoco respondía a los
costos involucrados en la administración y supervisión del sistema de
asignación del espectro radioeléctrico3. Finalmente, Geo Supply precisó que
la barrera burocrática denunciada también se encontraba materializada en el
Oficio 3143-2009-MTC/27 que notificó el monto que dicha empresa debía
cancelar por concepto del canon correspondiente a los años 2008 y 2009.
3. Por Resolución 0006-2010/STCEB-INDECOPI del 21 de enero de 2010, la
Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia presentada
precisando que la presunta barrera burocrática ilegal y/o carente de
2 Por Resolución Directoral 53 4-2008-MTC/27 del 14 de noviembre de 2008, el MTC asignó los rangos de frecuencia
del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio móvil con los satélites “Inmarsat” e “Iridium”. El ancho de
banda asignado fue de 68,00 MHZ a través del satélite “Inmarsat” y de 5,15 MHZ a través del satélite “Iridium”.
3 Al respecto, Geo Supply citó el Manual de Reglamentación de T elecomunicaciones, publicado por el Banco Mundial
y el documento elab orado por el Organismo Supervi sor de Invers ión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL,
denominado: “Análisis del Canon p or Uso del Espectro Radioeléctrico”.
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razonabilidad cuestionada –consistente en el método de cálculo y cobro del
canon por el uso del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio
público móvil por satélite– se encontraba materializada en el artículo 231 del
Decreto Supremo 020-2007-MTC. Asimismo, se requirió al MTC que acredite
la legalidad y razonabilidad de la fórmula de cálculo cuestionada.
4. En sus descargos, el MTC señaló que de acuerdo con lo establecido por la
Ley de Telecomunicaciones4, la utilización del espectro radioeléctrico por
parte de los operadores daba lugar al pago de un canon cuyo monto y forma
de pago era fijado por el reglamento. Al respecto, indicó que el mencionado
canon no era calculado sobre la base de los ingresos que percibía la
empresa, como sí ocurría con la tasa por explotación comercial de los
servicios de telecomunicaciones, sino por el uso de este recurso natural5.
5. Por otra parte, el MTC señaló que aun cuando la denunciante hubiera
utilizado el espectro en una mínima porción y de manera conjunta con otras
empresas, ello no enervaba que Geo Supply necesitara todo el espectro
asignado para operar, debido a que la fracción efectivamente utilizada no se
encontraba fija en una frecuencia, sino que debía desplazarse por todo el
espectro asignado. Sin perjuicio de ello, manifestó que de acuerdo con las
metas de uso aprobadas a Geo Supply, dicha empresa debía utilizar el 100%
del espectro asignado en los cinco (5) primeros años.
6. Mediante Resolución 0098-2010/CEB-INDECOPI del 22 de abril de 2010, la
Comisión declaró barrera burocrática ilegal la metodología establecida por el
artículo 231 del Decreto Supremo 020-2007-MTC para calcular el canon por
el uso del espectro radioeléctrico, consistente en imputar el 166% de una UIT
por cada MHZ asignado. La primera instancia explicó que el mencionado
“canon” constituía una tasa en la modalidad de derecho; sin embargo, su
método de cálculo no reflejaba los costos efectivos en los que incurría el
MTC por el uso del espectro radioeléctrico por parte de los operadores, dado
que tal cuantía era calculada en función al potencial uso del recurso natural.
7. El 4 de mayo de 2010, el MTC interpuso recurso de apelación contra la
mencionada resolución señalando lo siguiente:
(i) el canon no es una tasa, pues no tiene naturaleza tributaria, sino que es
una obligación de carácter administrativo por el uso y explotación de un
recurso natural, como lo es el espectro radioeléctrico, que forma parte
del patrimonio de la nación. De acuerdo con el artículo 202 del
Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, el derecho sobre el
4 El Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunic aciones fue aprobado mediante Decreto Suprem o 013-93-TCC.
5 Adicionalmente, el MTC alegó que l a denunciante no acreditó que el ministerio haya est ablecido alguna exigencia,
prohibición o cobro que limi te su competitividad empresarial en el mercado.

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