Sentencia nº 001691-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente020-2010/IAC-SAC/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1691-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 020-2010-IAC-SA C/CPC-INDECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : CRISTINA ALICIA CUEVA CASTILLO DE RUIZ
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
INTERBANK
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO CONCILIATORIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia, al haber quedado acreditado que el denunciado
no cumplió con el acuerdo conciliatorio celebrado el 7 de septiembre de 2010
con la denunciante.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 4 de julio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 7 de septiembre de 2010, la señora Cristina Alicia Cueva Castillo de Ruiz
(en adelante, la señora Cueva) y el Banco Internacional del Perú S.A.A. -
Interbank1 (en adelante, el Banco) celebraron un acuerdo conciliatorio ante el
Servicio de Atención al Ciudadano de la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de la Libertad, mediante el cual la entidad financiera se
comprometió a entregarle una constancia de no adeudo y solicitar la
rectificación de su información crediticia ante las centrales de riesgos
respectivas en un plazo no mayor de 10 días hábiles, esto es, hasta el 21 de
septiembre de 2010. Ello, en atención a que la denunciante se encontraba
reportada en Infocorp Plus Personas (en adelante, Infocorp), pese a que
nunca entabló relación crediticia alguna con la referida entidad financiera.
2. El 28 de septiembre de 2010, la señora Cueva denunció al Banco ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la
Comisión) por incumplimiento del acuerdo conciliatorio.
3. En sus descargos, el Banco señaló que dio cumplimiento al acuerdo
conciliatorio. Para acreditarlo, adjuntó el reporte de la central de riesgos de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, la SBS) y de
Infocorp.
1 RUC 20100053 455, con domicilio fisc al en la Jirón. Carlos Villarán 140, Distrito de La Vict oria, Departamento de
Lima.

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