Sentencia nº 001071-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente062-2010/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1071-2011/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 62-2010/CPC-IN DECOPI-CUS
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ROSA ESPERANZA CORNEJO OBLITAS
DENUNCIADO : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia dado que la denunciante no acreditó que el Banco haya
imputado unilateralmente el monto del cheque cobrado en ventanilla al pago
del estado de cuenta de su tarjeta de crédito.
Lima, 9 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 10 de abril de 2010, la señorita Rosa Esperanza Cornejo Oblitas (en
adelante, la señorita Cornejo) denunció ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) a Banco
Interamericano de Finanzas1 (en adelante, el Banco) por infracción del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. Señaló que al
momento de cobrar un cheque girado a su nombre en la ventanilla del Banco,
de forma unilateral y sin su consentimiento, se negaron a entregarle el dinero
y lo imputaron al pago de su tarjeta de crédito.
2. El 11 de mayo de 2010, el Banco presentó sus descargos indicando que no
mantenía una relación de consumo con la denunciante, toda vez que ésta fue
ex trabajadora de dicha entidad bancaria y su denuncia ocultaba reclamos de
índole laboral. Sin perjuicio de ello, alegó que la denunciante suscribió el
reverso del cheque con lo cual de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de
Títulos Valores dio su conformidad con el pago del mismo, habiendo
solicitado posteriormente que dicho monto fuera imputado al pago de su
tarjeta de crédito.
3. Mediante escrito del 7 de junio de 2010, la denunciante amplió los
fundamentos de su denuncia, aclarando algunos extremos de la misma.
1 RUC 20101036813 y domicilio en Av. Rivera Navarrete 600, San Isidro, Lima.

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