Sentencia nº 003103-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000040-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defen sa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3103-2012/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 000040-2012/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : RADIADORES BEHR PERÚ S.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0110-2012/CEB-INDECOPI del 3 de
mayo de 2012, que declaró fundada la denuncia interpuesta por Radiadores
Behr Pe S.A.C. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,
en consecuencia se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales
las siguientes medidas contenidas en el DecretoSupremo 017-2009-MTC,
Reglamento Nacional de Administración de Transportes – RNAT:
(i) La suspensión al otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte contemplada en la
Tercera Disposición Complementaria Final del RNAT. Ello, debido a que
no se ha acreditado que exista una ley o mandato judicial que faculte al
MTC a abstenerse de ejercer sus funciones administrativas o que se
encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que
deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento de dicha
entidad, por lo que dicha suspensión contraviene lo dispuesto en los
artículos 63.2, 64 y 106 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
(ii) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para la prestación
del servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al
amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria
Transitoria del RNAT, bajo el argumento que no cuenta con los
informes emitidos por el Observatorio de Transporte Terrestre, medida
que fuera opuesta a la denunciante a través del Oficio 1178-2012-
MTC/15. Ello, debido a que no se ha acreditado que exista una ley o
mandato judicial que faculte al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones a abstenerse de ejercer sus funciones administrativas
o que se encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede
judicial que deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento de
dicha entidad, por lo que la suspensión contraviene lo dispuesto en los
artículos 63.2, 64 y 106 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
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(iii) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público
regular de personas en el ámbito nacional con origen y/o destino en la
provincia de Lima Metropolitana y/o en la provincia constitucional del
Callao, materializada en el artículo 39 del RNAT. Tal exigencia vulnera
el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no
acreditó haber elaborado un informe previo que justifique su
imposición. Asimismo, se ha verificado que esta medida es
discriminatoria y contraviene el artículo 12 del Decreto Legislativo 757
y el artículo IV de la Ley 27444.
(iv) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el
servicio de transporte público regular de personas en el ámbito
nacional, establecida por el artículo 38.1.5.1 del RNAT. Dicha exigencia
vulnera el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones no acreditó haber elaborado un informe previo que
justifique su imposición; y,
(v) la exigencia de que las autorizaciones para prestar el servicio de
transportes en la red vial nacional se otorguen conforme a los informes
elaborados por el Observatorio de Transporte Terrestre, contenida en
la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria del RNAT.
La exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones no acreditó haber elaborado un informe previo que
justifique su imposición.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 0110-2012/CEB-INDECOPI en el
extremo que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la
exigencia impuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
consistente en contar con terminales terrestres o estaciones de ruta en
cada uno de los extremos de la ruta y escalas comerciales, materializada en
los numerales 2 y 4 del artículo 33 del Reglamento Nacional de
Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-
MTC; y reformándola se declara INFUNDADA.
Tal como lo ha señalado esta Sala en pronunciamientos anteriores, la
obligación denunciada no constituye una barrera carente de razonabilidad
per se, sino que su carencia de razonabilidad se manifiesta cuando la
misma es aplicada en: (i) aquellas zonas del país donde no se ha
demostrado que exista un problema de congestión vehicular; o, (ii) en las
que no exista infraestructura habilitada.
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En el presente caso, la denunciante únicamente alegó que muchas zonas
del país carecían de dicha infraestructura de manera generalizada, sin
indicar que dicha situación se presente para su caso en concreto respecto a
la ruta en la que opera; la falta de argumentos presentados por la
denunciante en este extremo implica una ausencia de indicios suficientes
que permitan evaluar la presunta carencia de razonabilidad de la exigencia
impuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Lima, 12 de noviembre de 2012
I. ANTECEDENTES
1. Por Decreto Supremo 040-2011-MTC del 31 de diciembre de 20111, el MTC
estableció un régimen extraordinario y temporal para el otorgamiento del
Certificado de Habilitación Técnica de infraestructura complementaria de
transporte terrestre para los titulares de terminales terrestres o estaciones
de ruta que se encontraran en uso2.
2. El 1 de marzo de 2012, Radiadores Behr Perú S.A.C. (en adelante, La
denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en
adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
(en adelante, la Comisión) por la imposición de presuntas barreras
burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad para prestar el servicio
de transporte público regular de personas en el ámbito nacional3,
1 DECRETO SUPREMO 040-2011-MTC, Artículo 9.- Régimen extraordinario para el otorgamiento del
Certificado de Habilitación Técnica de infraestructura complementaria de transporte ter restre
Establézcase el Régimen E xtraordinario para el otorgamiento del Certificado de Habilitación Técnica para operar
como terminal terrestre o estación de ruta en el servicio de transporte r egular de personas de ám bito nacional o
regional, según corresponda. Podrán ac ogerse al presente régimen los titulares de l os terminales terrestres o
estaciones d e ruta qu e se enc uentran en uso a l a fecha d e entrada en vigencia del presente Decreto Suprem o,
debiendo presentar las solicitudes correspondientes hasta el 30 de junio de 2012.
La autoridad compet ente emitirá, en el plazo máximo d e treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, el
Certificado de Habilitación Técnica siempr e que se presente la Declaración Jurada correspondiente indicando que
el terminal t errestre o estación de ruta se encuentra operando c omo infraestructura compl ementaria de transporte
terrestre, así como presentar los requisitos establecidos en los literales a), d), e), f) y g) del art ículo 4 del Decr eto
Supremo No. 033-2011-MTC.
La m encionada Declar ación Jurada estará sujet a a control p osterior de conformidad c on la Ley 27 444, Ley del
Procedimiento Administrativo G eneral.
2 La Tercera Disposición Complem entaria Final del Reglamento Nacional de Administr ación de Transporte, aprobado
por Decreto Supremo 017-2009-MTC, establece que h asta que no se aprueben dich as normas, el otorgamiento d e
las habilitaciones técnicas de infraestr uctura complementaria de transportes se encuentr a suspendido.
3 DECRET O SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAME NTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓ N DE TRANSPORTES,
Artículo 3.- Definiciones.- Para efectos de la aplicación d e las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68. Serv icio de T ransporte de ámbito Nacion al: Aquel que se realiza para trasladar person as y/o
mercancías entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. E n el
caso del transporte de mercancías se c onsidera transporte de ámbito naci onal también al transporte que
se realiza entre ciudades o c entros poblados de la misma región.
(…)

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