Sentencia nº 003123-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2025-2012/SC1-QUEJA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3123-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 2025-2012/SC1-QUEJ A
M-SC1-13/1A
QUEJADA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
QUEJOSO : JUAN FRANKLIN LIZAMA QUEREVALÚ
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUMILLA: se declara INFUNDADO el reclamo en queja interpuesto por el
señor Juan Franklin Lizama Querevalú contra la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur por presuntos defectos en la tramitación de su
recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 3494-2012/CCO-
INDECOPI, toda vez que ha quedado acreditado en el expediente que dicha
resolución fue notificada al quejoso a su domicilio procesal el 29 de mayo de
2012, por lo que el plazo para impugnar dicho acto administrativo venció el 5
de junio de 2012.
Lima, 12 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0120-2012/CCO-INDECOPI del 6 de enero de 2012, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por el señor Juan Franklin Lizama Querevalú (en adelante, el
señor Lizama) frente a Prepac Comercial S.A.C. Dicha resolución fue
notificada al señor Lizama el 13 de enero de 2012.
2. Por Resolución 3494-2012/CCO-INDECOPI del 18 de mayo de 2012, se
declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor
Lizama contra la Resolución 0120-2012/CCO-INDECOPI, toda vez que no
cumplió con acreditar la existencia de vínculo laboral con el deudor. Dicha
resolución fue notificada al señor Lizama el 29 de mayo de 2012.
3. El 15 de junio de 2012, el señor Lizama interpuso recurso de apelación
contra la Resolución 3494-2012/CCO-INDECOPI. Mediante Resolución
4331-2012/CCO-INDECOPI del 13 de julio de 2012, la Comisión declaró
improcedente por extemporáneo el referido recurso impugnativo.
4. Por escrito presentado el 26 de julio de 2012, el señor Lizama interpuso
recurso de apelación contra la Resolución 4331-2012/CCO-INDECOPI
alegando lo siguiente: i) se le ha notificado con la Resolución 3494-
2012/CCO-INDECOPI el 9 de junio de 2012, por lo que cumplió con

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