Sentencia nº 003296-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente039-2008/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3296-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 039-2008/CPC-I NDECOPI-CUS
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : EXPRESO POWER E.I.R.L.
MATERIA : NULIDAD DE OFICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR POR
VÍA TERRESTRE
SUMILLA: Se declara improcedente el pedido de nulidad de oficio
presentado por Expreso Power E.I.R.L. contra la Resolución 939-2009/SC2-
INDECOPI del 28 de mayo de 2009, emitida por la Sala de Defensa de la
Competencia 2, al haber transcurrido en exceso el plazo para evaluar la
pertinencia de un pedido de nulidad de oficio contra dicho acto
administrativo.
Lima, 12 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 015-2008/INDECOPI-CUS del 14 de marzo de 2008, la
Secretaría Técnica de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en
adelante, la Secretaría Técnica) inició un procedimiento de oficio contra
Expreso Power E.I.R.L.1 (en adelante, Expreso Power) por infracción de los
artículos y del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor, debido a que en la diligencia de inspección efectuada el 28 de
febrero de 2008 a las 20:30 horas en el Terminal Terrestre del Distrito de
Santiago, Cusco, se constató que al momento del abordaje de pasajeros en
el vehículo de placa VG-1589, la empresa denunciada (i) no empleaba
detectores de metal para la revisión de pasajeros y de su equipaje de mano,
y (ii) no realizaba la filmación de los pasajeros y de su equipaje de mano.
2. Por Resolución 076-2008/INDECOPI-CUS, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) halló responsable
a Expreso Power por infracción de los artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo
716 y le impuso una multa de 3 UIT al haber verificado que no adoptaba las
medidas de seguridad previstas en el Reglamento Nacional de
Administración de Transportes (en adelante, el Reglamento)2. Asimismo,
ordenó como medida correctiva el cumplimiento de las medidas omitidas.
1 RUC 20364156490. Domicilio fisc al: Jr. San Martín 1252, Urb. Villa Hermosa Puno, Juliaca, San Román, Puno.
2 Aprobado por el Decreto Supremo 009-2004-MTC (norma vigente a la fecha de la comisión de la infracción) y
modificado por Decreto Supremo 025- 2005/MTC.

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