Sentencia nº 000473-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente59-2012/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0473-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 59-2012/ILN-CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE
DENUNCIANTE : ISABELA ADELA YOUNG TENORIO SANCHO DÁVILA
DE REYES
DENUNCIADO : SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ENTIDADES PÚBLICAS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró improcedente la denuncia, debido a que los servicios brindados a la
señora Isabela Adela Young Tenorio Sancho Dávila de Reyes fueron
prestados por Essalud en el ámbito de actividades de carácter asistencial.
Lima, 27 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 7 de febrero de 2012, la señora Isabela Adela Young Tenorio Sancho
Dávila de Reyes (en adelante, la señora Young) denunció a Seguro Social de
Salud - Essalud (en adelante, Essalud) por infracción de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor. Señaló que había sido
sometida a cinco operaciones de juanetes (dos en el 2001, una en el 2002,
una en el 2003 y una en octubre de 2005) de manera negligente, pues no
fueron efectuadas por especialistas en podología ni se siguieron los
protocolos correspondientes, siendo que como consecuencia de tales
operaciones había quedado con rigidez, deformaciones y dolores en los
dedos de ambos pies.
2. Mediante Resolución 356-2012/ILN-CPC del 25 de abril de 2012, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión)
declaró improcedente la denuncia señalando que los servicios materia de
denuncia fueron brindados con carácter asistencial, siendo que la
denunciante era pensionista o cesante, es decir, una asegurada regular (no
potestativa). Asimismo, la Comisión dispuso la remisión de una copia del
expediente a la Defensoría del Pueblo a efectos de que adopte las acciones
que estime pertinentes dentro del ámbito de sus competencias.
3. El 10 de mayo de 2012, la señora Young apeló la Resolución 356-2012/ILN-
CPC señalando que la Comisión no había emitido un pronunciamiento de
manera oportuna, pues se demoró más de dos meses luego de interpuesta
su denuncia. Alegó que el Código otorgaba potestad a la Comisión para
resolver este tipo de conflictos en la vía administrativa. Finalmente, la

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