Sentencia nº 000486-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1214-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 486-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 1214-2011/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : FRANCISCO HIDALGO VALLES
DENUNCIADAS : AUTOESPAR S.A.
TOYOTA DEL PERÚ S.A.
MATERIA : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se tiene por adherido al señor Francisco Hidalgo Valles a la
apelación interpuesta por Autoespar S.A. contra la Resolución 1918-
2012/CPC y se dispone correr traslado del referido recurso a dicha empresa,
para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, haga conocer su
posición respecto de los argumentos expuestos en dicha impugnación.
Lima, 27 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 16 de setiembre de 2011, el señor Francisco Hidalgo Valles (en adelante,
el señor Hidalgo) denunció a Autoespar S.A. (en adelante, Autoespar) y a
Toyota del Perú S.A. (en adelante, Toyota) por infracción de la Ley
Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código). En su denuncia señaló que:
(i) Al poco tiempo de haber adquirido el vehículo marca Toyota, modelo
Corrolla, se presentaron las siguientes fallas: traba del timón del
vehículo, bloqueo de los frenos y falta de activación de las bolsas de
aire, lo que ocasionó que a la altura de la carretera de Tocache, San
Martín, su vehículo cayera a un abismo;
(ii) al comprar el vehículo le habían informado que su año de fabricación y
modelo eran del 2011, pero grande fue su sorpresa al solicitar
información de la SUNARP, al comprobar que el modelo era del año
2011 y el año de fabricación del 2010;
(iii) pusieron a disposición de los consumidores un vehículo que no ofrecía
seguridad a sus usuarios, pese a haber conocido que los vehículos de
año de fabricación 2010 fueron retirados del mercado por presentar
fallas mecánicas; y,
(iv) Autoespar y Toyota no respondieron sus reclamos presentados
mediante cartas notariales.

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