Sentencia nº 002866-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente476-2005/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2866-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 476-2005/CPC
EXPEDIENTE 504-2005/CPC
(Acumulados)
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DE PARTE
DENUNCIANTES : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS - ASPEC
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
INTERBANK
MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN POR MANDATO
JUDICIAL
DEBER DE INFORMACIÓN
PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ECONÓMICOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: En atención al mandato del Poder Judicial, se confirma la
Resolución 492-2006/CPC del 21 de marzo del 2006, emitida por la Comisión
de Protección al Consumidor que declaró fundado el procedimiento seguido
de oficio y por denuncia de la Asociación Peruana de Consumidores y
Usuarios – Aspec contra el Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank,
por infracción de los artículos 5º incisos b) y d), 8º, 9º, 10º y 15º de la Ley de
Protección al Consumidor, en la medida que no logró evitar que los
consumidores se viesen expuestos a un potencial perjuicio por la circulación
de los billetes presuntamente falsificados ni cumplió con informar
oportunamente de ello a sus usuarios.
SANCIÓN: 12 UIT
Lima, 25 de setiembre del 2012
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2 del 11 de mayo de 20051, la Comisión de Protección
al Consumidor (en adelante, la Comisión)2 imputó diversas infracciones a la
Ley de Protección al Consumidor en el marco de un procedimiento de oficio
contra el Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank (en adelante,
Interbank)3, tramitado bajo el número de Expediente 476-2005/CPC, toda vez
1 Dicha resolución declaró la nulidad de la Resolución 1 del 11 de abril d el 2005, por la que se dio inicio al
procedimiento, en virtud a una s erie de vicios procedimentales.
2 Ahora “Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur”.
3 RUC 20100053455 y domicilio fiscal en Jr . Carlos Villarán 140 La Victoria de la ciudad de Lima, conforme lo
declarado ante la Sunat (www.sunat.gob.pe).
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2866-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 476-2005/CPC
EXPEDIENTE 504-2005/CPC
(Acumulados)
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que habría permitido la circulación de billetes de US$ 100,00 falsificados -
pertenecientes a la serie CB del año 2001- sin haber informado de ello a sus
consumidores, aun cuando había tomado conocimiento oportuno de tal
circunstancia. Las presuntas infracciones imputadas, fueron:
(i) Infracción al deber de idoneidad y a la protección a los intereses
económicos de los consumidores, contenidas en los artículos 5º literal
d) y 8º de la Ley de Protección al Consumidor, toda vez que un
consumidor no esperaría que una entidad bancaria no tome las medidas
adecuadas para impedir la circulación de billetes falsificados, o con
minimizar tal riesgo una vez conocida la existencia de tales billetes;
(ii) infracción al deber de información, consagrado en los artículos 5º literal
b) y 15º de la Ley de Protección al Consumidor; en tanto existían
indicios que permitían suponer que, conociendo las irregularidades
relativas a la falsificación de billetes de US$ 100,00 de la serie CD
2001, Interbank no informó oportunamente a sus clientes y usuarios
este hecho, para que pudiesen evitar realizar operaciones que pusiesen
en riesgo su patrimonio; e,
(iii) infracción a los artículos y 10º de la Ley de Protección al
Consumidor; pues pese a que Interbank tenía la obligación de advertir
oportunamente a los consumidores el riesgo no previsto de la existencia
de algunos billetes falsificados de la serie CB 2001 en el mercado, no
efectuó advertencia alguna.
2. Por su parte, el 14 de abril de 2005 la Asociación Peruana de Consumidores
y Usuarios – Aspec (en adelante, Aspec) presentó una denuncia contra
Interbank por los mismos hechos materia del procedimiento iniciado de oficio,
asignándosele a la misma el número de Expediente 504-2005/CPC. Aspec
solicitó como medida correctiva que se ordene a Interbank proceder al
cambio de los billetes de US$ 100,00 de la serie CB 2001 a los usuarios que
así lo soliciten, sin importar la fecha en que se realizó la transacción.
Asimismo, solicito se lo condene al pago de las costas y costos del
procedimiento. Mediante Resolución 3 del 25 de octubre de 2005, la
Comisión dispuso acumular ambos procedimientos.
3. Por Resolución 492-2006/CPC del 21 de marzo de 2006, la Comisión
declaró:
(i) Fundada la denuncia contra Interbank por infracción de los artículos 5º
literal b), 9º, 10º y 15º de la Ley de Protección al Consumidor, referidos
al deber de información y advertencia de riesgos en el mercado, al
considerar que había quedado acreditado que4:
4 Declar ó infundada la denunc ia en el extremo qu e se imputó a I nterbank responsabilidad por no haber adoptado l as
medidas adecuadas para evitar que se presentara una situación irregular com o la investigada, en la medida q ue las
contingencias que represent a la circ ulación de billetes falsos se t rataba de un caso que no se h abía presentado

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