Sentencia nº 002194-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Julio de 2012

Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente96-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2194-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 96-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : RICARDO ARÍSTIDES JARAMILLO LÓPEZ
DENUNCIADA : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS
MATERIA : IDONEIDAD
SEGURO VEHICULAR
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se confirma en todos sus extremos la resolución venida en grado
que declaró infundada la denuncia presentada, toda vez que la denunciada
denegó la cobertura del seguro vehicular contratado de manera justificada.
Lima, 16 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 20 de enero de 2011, el señor Ricardo Arístides Jaramillo López (en
adelante, el señor Jaramillo) denunció a Rímac Internacional Compañía de
Seguros y Reaseguros1 (en adelante, Rímac) por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia, manifestó
lo siguiente:
(i) El 5 de octubre de 2009 adquirió de Rímac una póliza de Seguro
Vehicular Premier con la finalidad de asegurar su vehículo Toyota Yaris;
(ii) por motivos laborales tuvo que trasladarse fuera de Lima, dejando su
automóvil al cuidado del señor Cristian Carrasco Yactayo (en adelante,
el señor Carrasco);
(iii) a las 7:00 horas del día 16 de mayo de 2010, el señor Carrasco se
percató de que el vehículo – que había dejado estacionado al frente de
su domicilio – había desaparecido, por lo cual después de hacer
indagaciones personales, interpuso una denuncia por hurto ante la
Comisaría de Villa María del Triunfo;
(iv) mientras el señor Carrasco se encontraba en la comisaría, le informaron
que el automóvil había sido encontrado empotrado en un inmueble en
Cieneguilla;
(v) debido a los hechos ocurridos, solicitó a Rímac la cobertura
correspondiente a fin de procurar la reparación de su vehículo; sin
embargo, dicha aseguradora denegó su pedido indicando que la
ocurrencia del siniestro fue denunciada en forma extemporánea. Ello,
1 RUC: 20100041953. Domicilio: Calle L as Begonias 457, Int. P-3, San Isidro, Lima.

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