Sentencia nº 000822-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000099-2011/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia 1
RESOLUCIÓN 0822-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000099-2011/ CEB
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ADMINISTRADORA CLINICA RICARDO PALMA S.A.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO
TERCERO
ADMINISTRADO : MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y
SANEAMIENTO
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
PROCESAL
INADMISIBILIDAD DEL DESISTIMIENTO DE LA
PRETENSIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se declara CONCLUIDO el procedimiento seguido por
Administradora Clínica Ricardo Palma S.A. contra la Municipalidad Distrital
de San Isidro, al haberse configurado el supuesto de desistimiento de la
pretensión en los términos establecidos en el artículo 342 del Código
Procesal Civil.
Sin perjuicio de lo expuesto, esta Sala recomienda a la Comisión evaluar la
conveniencia de iniciar un procedimiento de oficio contra la Municipalidad
Distrital de San Isidro por la presunta imposición de una barrera burocrática
ilegal en la determinación de las tasas por derecho de tramitación del
procedimiento denominado Licencia de Edificación Modalidad C con
evaluación previa por Comisión Técnica” contenido en su Texto Único de
Procedimientos Administrativos, dado que las mismas pueden ser exigidas a
cualquier administrado que desee realizar dicho trámite.
Lima, 21 de marzo de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 1 de julio de 20111, Administradora Clínica Ricardo Palma S.A. (en
adelante, el denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de San Isidro
(en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una
barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en el
cálculo del monto de los derechos de trámite del procedimiento de licencia de
edificación con base al valor total de la obra, contenido en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad aprobado
1 Complementado con el escrito del 25 de julio de 2011.

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