Sentencia nº 000075-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente476-2009/CCO-INDECOPI-01-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0075-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 476-2009/C CO-INDECOPI-01-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : NANCY NORMA GLORIA PADILLA CON
PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : CARMEN ROSA MAGALI CONTRERAS AYESTA VDA
DE HIJAR
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
VÍNCULO LABORAL
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA EN PUESTOS DE VENTA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4312-2010/CCO-INDECOPI del 18 de
junio de 2010, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por la señora Carmen Rosa Magali Contreras Ayestas
Vda de Hijar frente a la señora Nancy Norma Gloria Padilla con patrimonio en
Liquidación; debido a que la solicitante no acreditó el vínculo laboral con la
empresa deudora durante el periodo en el que se devengaron los créditos
invocados.
Lima, 11 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 6 de abril de 2010, la señora Carmen Rosa Magali Contreras Ayestas Vda
de Hijar (en adelante, la señora Contreras) solicitó ante la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de créditos de origen laboral frente a la señora Nancy Norma
Gloria Padilla con patrimonio en Liquidación1 (en adelante, la señora Gloria)
ascendentes a S/. 30 528,30 por capital, de acuerdo al siguiente detalle2:
CONCEPTO PERIODO CAPITAL
CTS Del 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 2009 S/. 18 270,00
Vacaciones Años del 2005 al 2009 S/. 7 830,00
Remuneraciones
impagas Del 1 de mayo de 2009 al 30 de septiembre del mismo año S/. 3 558,30
Gratificaciones Julio de 2009 S/. 870,00
TOTAL S/. 30 528,30
2. Por Requerimiento 2479-2010/CCO-INDECOPI notificado el 22 de abril de
2010, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó a la señora Contreras que
1 El 22 de febrero d e 2010, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la d isolución y liquidación de la señora
Gloria en aplicación del artícul o 703 del código Procesal Civil.
2 En sustento de su solicitud, la señora Contreras pr esentó una autoliquidación y decl aración jurada, en la cual indic a
que no mantiene vinculación con la deud ora en los términos del artículo 12 de la Ley General del S istema
Concursal.

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