Sentencia nº 000063-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente438-2009/CCO-INDECOPI-01-05
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0063-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 438-2009/C CO-INDECOPI-01-05
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR EL
SEÑOR HIPÓLITO MACURI HINOSTROZA E HILDA
CHÁVEZ GIRÓN CON PATRIMONIO EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : SEÑOR DAVID JIMÉNEZ BRINGAS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : INFORMACIÓN NO DISPONIBLE
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE EL PEDIDO DE NULIDAD formulado
por el señor David Jiménez Bringas contra la Resolución 4020-2010/CCO-
INDECOPI del 4 de junio de 2010, toda vez que el vicio incurrido en dicho
acto administrativo habría sido convalidado tácitamente, conforme a lo
dispuesto por el artículo 172 del Código Procesal Civil, de aplicación
supletoria al presente procedimiento.
se CONFIRMA la Resolución 4020-2010/CCO-INDECOPI del 4 de junio de
2010, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el
señor David Jiménez Bringas contra la Resolución 3129-2010/CCO-INDECOPI
del 3 de mayo de 2010, que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el trabajador frente a la sociedad
conyugal conformada por el señor Hipólito Macuri Hinostroza y la señora
Hilda Chávez Girón con Patrimonio en Liquidación; debido a que el
trabajador no acreditó el vínculo laboral con la sociedad conyugal.
Lima, 11 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 4 de febrero de 2010, el señor David Jiménez Bringas (en adelante, el
señor Jiménez) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales
Lima Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos de origen
laboral frente a la sociedad conyugal conformada por el señor Hipólito Macuri
Hinostroza y la señora Hilda Chávez Girón con Patrimonio en Liquidación1 (en
adelante, la sociedad conyugal) ascendentes a S/. 49 950,00 por capital2. En
1 El 21 de diciembre de 2009, l a Comisión publicó en el diario oficial El Peruano la disoluc ión y liquidación de la
sociedad conyugal, en aplicación d el artículo 692-A del Código Procesal Civil.
2 Los créditos invocados p or el trabajador obedecen al siguiente detalle:
Concepto Periodo Monto
Remuneración 1 de julio de 2008 al 31 de enero de 2009 S/. 12 950,00

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