Sentencia nº 000137-2003/SCO de Sala concursal, 28 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorSala concursal
Expediente238-2001/(01-09)/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN N° 0137-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 238-2001-01-09/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : MINOR SANGAMA SHAPIAMA (EL SEÑOR SANGAMA)
DEUDOR : OMIS S.A.C (OMIS)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS CONFECCIONADOS
DE MATERIAS TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE
VESTIR
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 1636-2002/CRP-ODI-ULI del 7 de
mayo de 2002 emitida por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima que
reconoció créditos a favor del señor Minor Sangama Shapiama frente a
Omis S.A.C ascendentes a S/. 6 988,57 por concepto de capital y S/. 5 889,37
por concepto de intereses derivados del incumplimiento de pago de la
compensación por tiempo de servicios, gratificación correspondiente al mes
de julio de 2000 y asignación familiar.
De la Resolución N° 26 emitida el 3 de diciembre de 2001 por el Quinto
Juzgado Especializado en lo Laboral del Callao, la misma que fuera
presentada por la insolvente, no se desprende que los montos a los que
hace alusión la autoridad jurisdiccional constituyan créditos derivados de
los mismos conceptos y periodos invocados por el señor Sangama en este
procedimiento de reconocimiento de créditos.
En este sentido al no haber acreditado Omis S.A.C que los créditos
invocados por el señor Sangama por concepto de compensación por tiempo
de servicios, gratificación del mes de julio de 2000 y asignación familiar, ya
habían sido determinados por el Poder Judicial, corresponde confirmar la
resolución apelada.
Lima, 28 de febrero de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 1950-2001/CRP-ODI-UL del 23 de noviembre de 2001 la
Comisión declaró la insolvencia de Omis.
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final Complementaria de la Ley General del Sistema Concursal,
publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima
modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.

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