Sentencia nº 002805-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente064-2011/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2805-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 064-2011/C CD
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : ORBE CARGO PERÚ S.A.C.
DENUNCIADO : CARGOCOM PERÚ S.A.C.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE DENIGRACIÓN
ACTIVIDAD : ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 029-2012/CCD-INDECOPI del 29 de
febrero de 2012, en el extremo que declaró fundada en parte la denuncia
interpuesta por Orbe Cargo Perú S.A.C. contra Cargocom Perú S.A.C. por la
presunta comisión de actos de denigración, supuesto previsto en el artículo
11 del Decreto Legislativo 1044- Ley de Represión de la Competencia
Desleal, y en consecuencia, se declara INFUNDADO dicho extremo de la
denuncia.
A diferencia de lo determinado por la primera instancia, la Sala considera
que en el expediente no obran medios probatorios idóneos que acrediten
fehacientemente que Cargocom Perú S.A.C. se encuentra vinculada con la
ejecución de la conducta denunciada.
Asimismo, corresponde DEJAR SIN EFECTO la Resolución 029-2012/CCD-
INDECOPI en el extremo que ordenó a Cargocom Perú S.A.C. una medida
correctiva, le impuso una sanción y la condenó al pago de las costas y los
costos incurridos, toda vez que se ha determinado que la denuncia
presentada contra dicha empresa es infundada.
Lima, 15 de octubre de 2012
I. ANTECEDENTES
1. Por escrito del 13 de marzo de 2011, Orbe Cargo Perú S.A.C. (en adelante,
Orbe), denunció a Cargocom Perú S.A.C. (en adelante, Cargocom), por la
presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
denigración, supuesto previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 1044-
1 DECRETO LEGISLATIVO 1044. LEY DE R EPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL. Artículo 11.- Actos de denigraci ón.-
11.1.- Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, directamente o por implicación, menoscabar la
imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional de otro u otros agentes económicos.
11.2.- Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, estos actos se reputan lícitos siempre que:
a) Constituyan información verdadera por s u condición objetiva, verificable y ajustada a la realidad;
b) Constituyan información exacta por su condición clara y actual, presentándose de modo t al que se e vite la ambigüedad o la
imprecisión sobre la realidad que corresponde al agente económico aludido o a su oferta;
c) Se ejecuten con pertinencia en la for ma por evitarse, entre otros, la ironía, la sátira, la burla o el sarcasmo injus tificado en atención
a las circunstancias; y,
d) Se ejecuten con pert inencia en el fondo por evitarse alusiones sobre la n acionalidad, las c reencias, la intimidad o cualesquiera
otras circunstancias estrictamente personales de los tit ulares o representantes de otra empresa, entre otras alusiones que no
trasmiten información que permita al cons umidor evaluar al agente económico aludido o a su oferta sobre parámetros d e eficiencia.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2805-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 064-2011/C CD
2
/
18
2. En su denuncia, Orbe señaló, entre otros aspectos, que:
(i) Es un agente de comercio internacional que tiene por objeto brindar un
servicio logístico integral para el transporte de mercadería en el Perú y
en el mundo, a través de las principales agencias de aduanas
internacionales y agentes exclusivos. Asimismo, realiza y recibe
embarques, consolida y desconsolida mercancías, actúa como operador
de transporte multimodal y emite documentos propios de la actividad.
(ii) Cargocom es un operador de comercio exterior que se dedica al
transporte de carga aérea, marítima y multimodal cuyas sedes se
encuentran ubicadas en la ciudad de Lima y Miami, siendo uno de sus
servicios el transporte de todo tipo de mercadería desde y hacia
diferentes lugares del mundo.
(iii) El denunciado habría difundido de manera masiva, a través de páginas
web y correos electrónicos enviados desde el propio dominio de
Cargocom (a sus clientes y proveedores), información que
desacreditaría los servicios que ofrece Orbe, ya que le atribuiría la
realización de actividades ilícitas relacionadas con la carga de los
clientes a quiénes les brinda el servicio de transporte (apropiación ilícita
de la mercadería).
(iv) Los correos electrónicos enviados tendrían como “Asunto”:
ESTAFADORES ORBECARGO PERÚ Y SU BANDA. En dichos
correos, Cargocom no solo realiza afirmaciones propias calificando a
quienes trabajan en Orbe como delincuentes, sino que adjuntó una
secuencia de conversaciones entre el señor Jhon Córdova (Gerente de
Operaciones de su empresa), Giuliano Santillán Valle (representante de
la empresa Top Store S.A.C.) –cliente de Orbe– y el señor Miguel
Felmuth (representante de Airmax Cargo S.A. ) –empresa que realiza
transporte aéreo de carga–, relacionados con un incidente de pérdida
2 Orbe Cargo también interpuso una denuncia cont ra Cargocom por la presunta comisión de actos de engaño y sabotaje empresarial,
supuestos previstos en los artículos 8 y 15 del Decreto Legislativo 1044- Ley de Represión de la Competencia Desleal.
Así, Orbe ind icó también que Cargoco m habría: (i) present ado denuncias falsas en su contra ante el Ministerio Público; (ii) creado
testimonios escritos, publicados e n páginas web vinculando a representantes de Orbe con casos de tráfico ilícito de drogas y
estafas; (iii) difundido mensajes falsos a clientes de Orbe y al mercado de los importadores, en general, sobre los problemas con los
servicios que brinda su empresa; (iv) creado historias falsas que atribuyen a los representantes de Orbe enfermedades de
transmisión sexual; (v) creado y remitido hechos falsos atribuidos a Orbe, col ocados en páginas web destinadas a la publicación de
quejas de consu midores sobre los servicios de diversas empresas; (vi) re mitido a clientes y proveedores de Orbe de comunicados
denigratorios y c omparativos realzando los servicios brindados por Cargocom; e, (vii) interpuesto una nueva denuncia penal por el
presunto delito de apropiación ilícita.
Sin embargo, la Secretaría Técnica de la Comisión imputó a Orbe lo siguiente: (a) la presunta infracción a la cláusula general d el
artículo 6 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal por la supuest a presentación de denu ncias falsas en contra de Orbe
ante el Ministerio Público; y, (b) la presunta c omisión de actos de competencia desleal e n la modalidad de denigración por los
hechos descritos en los ítems (ii) y siguientes.
Cabe pr ecisar, que como se explicará más adela nte en las nota de pie de página 6, la denuncia relativa a estos hechos fue
declarada infundada y no se encuentra impugnada, por lo que no son materia de discusión ante esta instancia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR