Sentencia nº 001224-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente359-2008//CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1224-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 359-2008/C CO-INDECOPI-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : LlOYD AÉREO BOLIVIANO S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
LIQUIDACIONES PARA COBRANZA
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR VÍA AÉREA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 6091-2009/CCO-INDECOPI del 24 de
junio de 2009 en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Profuturo AFP S.A. frente a LLoyd Aéreo Boliviano S.A. en
Liquidación ascendentes a S/. 2 609,05 por capital y S/. 512,79 por intereses
derivados de las comisiones impagas les corresponde el quinto orden de
preferencia. En el presente pronunciamiento, se ha desestimado el pedido
formulado por Profuturo AFP S.A. para que se inaplique a su solicitud de
reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a dichos créditos,
toda vez que el referido dispositivo no contraviene lo dispuesto por el
Lima, 10 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 12297-2008/CCO-INDECOPI del 10 de noviembre de
2008, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
dispuso la publicación de la disolución y liquidación de LLoyd Aéreo Boliviano
S.A. (en adelante, Lloyd Aéreo) en aplicación del artículo 703 del Código
Procesal Civil1. Dicha situación fue publicada en el diario oficial “El Peruano”
el 9 de febrero de 20092.
2. El 18 de marzo de 2009, AFP Profuturo S.A. (en adelante, Profuturo) solicitó
a la Comisión el reconocimiento de créditos previsionales frente a LLoyd
Aéreo ascendentes a S/. 16 871,72 por capital y S/. 3 321,66 por intereses
correspondientes a diversos períodos comprendidos entre enero de 2007 y
noviembre de 2008, adjuntando como sustento las liquidaciones para
cobranza correspondientes a dichos períodos. Asimismo, Profuturo solicitó
que se inaplique el Decreto Legislativo 1050 y, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Constitución Política
1 Artículo vigente durante la dec laración de la disolución y liquidación de la empr esa deudora.
2 M ediante Resolución 1515-2009/CCO-INDECOPI del 22 de febrero de 2010, la Comisión designó de oficio a
Obtinere S. A.C. como entidad liquidadora de la empresa deudora.

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