Sentencia nº 000679-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-729/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0679-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-729/ CCO-ODI-LAM
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : LUIS TEODORO ESQUIVEZ VÁSQUEZ
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se declara la nulidad de la Resolución 2996-2008/INDECOPI-LAM
del 28 de agosto de 2008, en el extremo que omitió pronunciarse respecto de
los créditos por remuneraciones en especie del periodo de julio del 2004 a
febrero del 2005. En vía de integración, se declara fundada en parte la
solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el señor Luis
Teodoro Esquivez Vásquez; reconociéndose a su favor los créditos por
remuneraciones en especie del periodo de julio del 2004 a enero del 2005.
Se revoca la Resolución 2996-2008/INDECOPI-LAM en el extremo que se
declaró infundado el reconocimiento de créditos por CTS de enero de 1996 al
20 de febrero de 2005 ascendentes a S/. 14 511,63. En consecuencia, se
declara fundada la solicitud en dicho extremo. Asimismo, se revoca el
extremo que declaró infundado el reconocimiento de créditos por intereses.
En consecuencia, se declara fundada la solicitud en dicho extremo,
reconociendo a favor del acreedor la suma de S/. 12 401.96 sustentada en el
Informe Pericial 288-06-DRL/PJ aprobado por la autoridad jurisdiccional.
Se confirma la Resolución 2996-2008/INDECOPI-LAM en el extremo que se
reconoció los créditos por bonificación ordinaria por maestranza y
remuneraciones insolutas hasta el mes de enero del 2005 ascendentes a
S/. 39 613,15.
Por último, se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por
el acreedor contra la Resolución 2996-2008/INDECOPI-LAM en el extremo
que solicitó el reconocimiento de créditos por concepto de bonos por
subsistencia y reintegro por tela, puesto que tales créditos no fueron
inicialmente invocados en su solicitud de reconocimiento de créditos,
debiendo la Comisión tramitar dicho pedido como un pedido de ampliación y
otorgar el trámite conforme a Ley.
Lima, 6 de julio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 21 de febrero de 2005, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) publicó en el Diario Oficial “El

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