Sentencia nº 001985-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente049-2006/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1985-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 049-2006/CCD
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : PROFUTURO AFP (PROFUTURO)
DENUNCIADO : PRIMA AFP (PRIMA)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE VERACIDAD
ACTIVIDAD : ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE
PENSIONES
Lima, 27 de noviembre de 2006
I. ANTECEDENTES
El 15 de marzo de 2006, Profuturo denunció a Prima por infracción a lo
establecido en los artículos 4 y 8 de las Normas de la Publicidad en Defensa
del Consumidor. En su denuncia, manifestó que Prima difundía una anuncio
publicitario con la afirmación: “Seis meses después de nuestra llegada,
seguimos teniendo la menor comisión del mercado. 21% más baja que el
promedio de las AFP (..)”, lo cual no sería cierto, ya que no se había tomado
en consideración la comisión cobrada en todas las modalidades de afiliación.
Al respecto, indicó que la denunciada no contaría con la menor comisión en
el mercado si se consideraba el monto cobrado en la modalidad de afiliación
con planes de permanencia.
Mediante Resolución N° 1 del 5 de abril de 2006, la Comisión admitió a
trámite la denuncia por infracción al límite de no engañar en la publicidad
comparativa contenido en el artículo 8 de las Normas de la Publicidad en
Defensa del Consumidor.
En su escrito de descargos, Prima manifestó que el “Plan de permanencia”
no estaba incluido en las modalidades de afiliación, las cuales eran,
únicamente: (i) incorporación; (ii) traspaso; y, (iii) reafiliación. Asimismo,
alegó que sus afirmaciones: “21% más baja que el promedio de las AFP” y
“la menor comisión del mercado” eran veraces, toda vez que estaban
sustentadas en información objetiva y oficial publicada por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – en adelante, SBS- en el sitio
web www.sbs.gob.pe/estadistica/financiera/2006/febrero/FP-1232-
fe2006.xls.
Mediante Resolución N° 0128-2006/CCD-INDECOPI del 23 de agosto de
2006, la Comisión declaró infundada la denuncia presentada por Profuturo
contra Prima por infracción al límite de no engañar en la publicidad
comparativa contenido en el artículo 8 de las Normas de la Publicidad en
Defensa del Consumidor.

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