Sentencia nº 001561-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2005/04-01/CCO-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1561-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2005-04-01/ CCO-INDECOPI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : IMPRESIONES DEL CASTILLO S.A.
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN.
SUMILLA: se RECTIFICAN los errores materiales incurridos en la
Resolución 1799-2011/INDECOPI-LAM del 14 de octubre de 2011 y se
considera que los créditos solicitados y reconocidos a favor de
AFP Integra S.A. frente a Impresiones del Castillo S.A. derivados de
comisiones impagas ascienden a S/. 8 137,74 por capital, correspondiéndole
el quinto orden de preferencia.
Se CONFIRMA la Resolución1799-2011/INDECOPI-LAM del 14 de octubre de
2011, en los siguientes extremos:
(i) En el que reconoció créditos a favor de AFP integra S.A. por un monto
total ascendente a S/. 40 914,86 por capital y S/. 442 171,94 por intereses,
toda vez que Impresiones del Castillo S.A. no presentó documentación
que desvirtúe las liquidaciones para cobranza presentadas por AFP
Integra S.A. para el reconocimiento de créditos previsionales.
(ii) En el que declaró que a los créditos reconocidos a favor de AFP
Integra S.A. frente al deudor, ascendentes a S/. 8 137,47 por capital y
S/. 89 572,95 por intereses derivados de las comisiones impagas, les
corresponde el quinto orden de preferencia, al desestimarse el pedido
formulado por la AFP para que se inaplique a su solicitud lo establecido
por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal –modificado
por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050– toda vez que dicho
dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la
Lima, 18 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 13 de setiembre de 2011, AFP Integra S.A. (en adelante, Integra) solicitó a
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en adelante,
la Comisión) el reconocimiento de créditos de origen previsional frente a

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