Sentencia nº 001557-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente017-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENS A DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIE DAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 15 57-2012/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 017-2012/CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : IMPORTACIONES Y SERVICIOS RICALDI S.A.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0083-2012/CEB-INDECOPI del 29 de
marzo de 2012, que declaró fundada la denuncia interpuesta por
Importaciones y Servicios Ricaldi S.A. contra el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (MTC); y, en consecuencia, se declara que constituyen
barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en el
Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transportes (RNAT):
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para la prestación
del servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al
amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria del RNAT,
bajo el argumento que no se cuenta con los informes emitidos por el
Observatorio de Transporte Terrestre, materializada en el Oficio 0418-
2012-MTC/15. Ello, debido a que en el presente procedimiento no se ha
acreditado que exista una ley o un mandato judicial expreso que faculte
al MTC a abstenerse de ejercer sus funciones administrativas o que se
encuentre pendiente en sede judicial una cuestión controvertida que
deba ser resuelta de manera previa, por lo que se contraviene lo
dispuesto en los artículos 63.2 y 64 de la Ley 27444- Ley del
Procedimiento Administrativo General, respectivamente.
(ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de 1 000 (mil)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el servicio
de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
establecida por el artículo 38.1.5.1 del RNAT. Ello, considerando que
dicha exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley 27181- Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, al no haber la entidad denunciada
acreditado que elaboró con anterioridad a la emisión de dicha alegación
un informe que justifique su imposición.
(iii) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público
regular de personas en el ámbito nacional con origen y/o destino en la
provincia de Lima Metropolitana y/o en la provincia constitucional del
Callao, materializada en el artículo 39 del RNAT. Tal exigencia vulnera el
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artículo 5 de la Ley 27181- Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre, al no haber elaborado el MTC un informe previo que justifique
la imposición de la nueva obligación; y, verificarse que esta medida es
discriminatoria y contraria al artículo 12 del Decreto Legislativo 757 y el
artículo IV de la Ley 27444.
(iv) La exigencia de presentar un informe emitido por una “entidad
certificadora autorizada” como requisito para obtener una autorización
para prestar el servicio de transporte público, establecida en el artículo
55.3 y 55.4 del RNAT y comprendida en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del MTC. Ello, debido a que no se ha
acreditado que hasta la fecha se haya emitido la norma que regula la
autorización de las entidades certificadoras ni se ha habilitado aún a
dos o más de estas entidades, en cumplimiento de la Tercera y Quinta
Disposición Complementaria Final del RNAT, respectivamente.
Esta Sala reconoce los problemas que existen en el transporte terrestre de
personas. Sin embargo, ello no obsta el deber de este colegiado de velar por
que las regulaciones emitidas sean expedidas de conformidad con el
principio de legalidad.
Lima, 18 de julio de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 2 de febrero de 2012, Importaciones y Servicios Ricaldi S.A. (en adelante,
la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en
adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
(en adelante, la Comisión) por la imposición de presuntas barreras
burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad para prestar el servicio de
transporte público regular de personas en el ámbito nacional1, materializadas
en las siguientes medidas contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-
MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes (en adelante,
RNAT):
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones en la red vial
nacional al amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria
1 DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. RE GLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 3. - Definiciones.- Para efectos de la aplicac ión de las disposiciones c ontenidas en el presente
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68. Servicio de Transporte d e ámbito Nacional: Aquel que s e realiza para trasladar personas y/o m ercancías
entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. En el caso del
transporte de mercancías se considera transporte de ámbito nacion al también al transporte que se realiza
entre ciudades o centros p oblados de la misma región.
(…)
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Transitoria del RNAT2 y a su modificatoria contenida en el artículo 4 del
Decreto Supremo 006-2010-MTC3, bajo el argumento que no cuenta con
los informes emitidos por el Observatorio de Transporte Terrestre (OTT),
medida materializada a través del Oficio 0418-2012-MTC/154.
(ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de 1 000 (mil)
Unidades Impositivas Tributarias-UIT como requisito para prestar el
servicio de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
materializada en el artículo 38.1.5.1 del RNAT5.
(iii) La exigencia de presentar un Estudio de Factibilidad de mercado,
financiero y de gestión (en adelante, Estudio de Factibilidad) para
brindar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito
nacional con origen y/o destino en la provincia de Lima Metropolitana
(en adelante, Lima) y/o la provincia constitucional del Callao (en
adelante, Callao), materializada en el artículo 39 del RNAT6.
2 DECRETO SUPREMO 017-2009- MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINIST RACIÓN DE TRANSPORTES,
Vigésimo Primera Disposición C omplementaria Transitoria
Suspéndase el otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional hasta la culminación de la t ransferencia de
funciones establecida en la primera disposición complementaria de la Ley Nº 29380 Ley de Creación d e la
Superintendencia de Transporte Terr estre de Personas, Carga y Mercancías- SUTRA N.
Las r eferidas autorizaciones se otorg arán conforme a los informes elaborados por el Observatori o de Transporte
Terrestre, previo diagnóstico de la situación del transporte terrestre.
3 El Decreto Supremo 006-2010- MTC entró en vigencia el 23 de enero de 2010.
DECRETO SUPREMO 006-2010-MT C.
Artículo 4.- Suspensión de la aut orización
La suspensión del otorgamiento de autorizaciones establecida en la Vigésimo Primera Disposición Complementaria
Transitoria del Reglament o Nacional de Administración de Tr ansporte aprobado por Decreto Su premo Nº 017-2009-
MTC, sólo será aplicable a las autorizaciones para el servicio de tr ansporte regul ar de personas en l a red vial
nacional.
4 A través de l a cual se le comunicó a la denunciante que no corr espondía atender su solicitud de otorgamiento de
autorización para prestar el servicio de transporte regular de p ersonas de ámbito nacional p ara la ruta “ Lima –
Huancayo y viceversa.
5 DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. RE GLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 38.- Cond iciones legales específicas que debe cumplir para acced er y permanecer en la prestación
del servicio de transporte de personas en todos los ámbitos y para el transporte m ixto
38.1 Las condicion es legales específic as que se debe cumplir para acceder y permanecer en la prest ación del
servicio de transporte regular y especial de personas son:
(…) 38.1.5 Contar c on el patrim onio n eto m ínimo requ erido par a acceder y perman ecer en el servicio de
transporte público de personas, el mismo que queda fijado en:
38.1.5.1 Para el servicio de transport e público regular de per sonas ámbito nacional:
- Mil (1,000) Unidades Impositivas Tribut arias para el servicio de transporte de ámbito
nacional.
(…)
6 DECRETO SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAME NTO NACION AL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANS PORTE,
Artículo 39.- Condiciones leg ales específicas adicionales que se debe cumplir para acceder y perm anecer
en el servicio de transporte público regular de persona s de ámbito na cional con origen y/o destino a la
provincia de Lima Metropolitana y a la provincia constitucional del Callao.
39.1 Además de lo señalado en los numerales anteriores, la presentación de un estudio de factibilidad de
mercado, financier o y de g estión constituye condic ión legal específica adicional, que se debe cumplir para
acceder a p restar ser vicio de transporte público regular de p ersonas d e ámbit o nacional, en rutas que
tengan c omo origen y/o destino a la provincia de Lima M etropolitana y/o a la provincia constit ucional del

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