Sentencia nº 000326-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 13 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente005-2005/CCO-SANCIONADOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0326-2006 /TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 005-2005/CCO-SANCIONADOR
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : WELCOME CONSULTORES ASOCIADOS S.A.C.
(WELCOME CONSULTORES)
DEUDOR : SERVICIOS KNOWHOW Y GESTIONES S.A. EN
LIQUIDACIÓN (SKG)
MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
DEL LIQUIDADOR
GASTOS DEL PROCESO DE
LIQUIDACIÓN
MULTA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
Lima, 13 de marzo de 2006
ANTECEDENTES
En atención a una denuncia formulada por R.P.J. Liquidadores S.A.C.,
entidad liquidadora de SKG, mediante Requerimiento 0199-2005/CCO-
INDECOPI del 18 de enero de 2005, la Secretaría Técnica de la Comisión
informó a Welcome Consultores del inicio de un procedimiento sancionador
a fin de determinar si dicha entidad incurrió en infracciones administrativas
durante el ejercicio de sus funciones como anterior liquidador de SKG. El 25
de enero de 2005 Welcome Consultores cumplió con presentar sus
descargos.
Por Resolución N° 8327-2004/CCO-ODI-ULI del 30 de m ayo de 2005, la
Comisión sancionó a Welcome Consultores con una multa de 10 UIT por los
siguientes hechos:
(i) Haber contratado los servicios de dos peritos para tasar los bienes de
SKG que no se encontraban adscritos a la CONATA o al registro de
Tasadores de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS),
contraviniendo la Cláusula Décimo Segunda del Convenio de
Liquidación.
(ii) Haber efectuado la convocatoria a remate público de tres bienes
inmuebles de propiedad de SKG sin observar las disposiciones
contenidas en el Código Procesal Civil, referidas al número de
publicaciones que debía realizarse para difundir el acto de convocatoria
a remate, así como los medios de comunicación escrita que debían
utilizarse a tal efecto. Ello, considerando que tales disposiciones
resultan aplicables para la venta de bienes de un deudor en concurso,

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