Sentencia nº 001612-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente016-2007/CPC-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1612-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 016-2007/CPC-INDECOPI-LOR
(Expediente 004-2008/LCC-INDECOPI-LOR)
M-SC2-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
DENUNCIANTE : EDWIN RÍOS ARÉVALO
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCESAL
COSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se revoca la Resolución 2 del 16 de junio de 2008, emitida por la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto, que declaró
improcedente la solicitud del pago de costos interpuesta por el señor Edwin
Ríos Arévalo y, en consecuencia, se declara fundada dicha solicitud, al haber
quedado acreditada la prestación de los servicios de asesoría legal
invocados por el denunciante. Asimismo, se ordena a Banco Continental que
efectúe el pago de S/. 2 500,00 por concepto de costos a favor del
denunciante, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contado a partir
del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
Lima, 17 de setiembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 31 de enero de 2007, el señor Edwin Ríos Arévalo (en adelante, el señor
Ríos) denunció a Banco Continental (en adelante, el Banco) por infracción del
Decreto Legislativo 716 -Ley de Protección al Consumidor. El denunciante
señaló que el Banco se habría negado a brindarle información respecto al
detalle de los depósitos en su cuenta CTS efectuados por su empleador,
Petróleos del Perú S.A.
2. Mediante Resolución 123-2007/INDECOPI-LOR del 27 de junio de 2007, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto (en adelante, la
Comisión), declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción del
artículo 5º literal d) del Decreto Legislativo 716, sancionándolo con una multa
de 1 UIT. Asimismo, le ordenó pagar al señor Ríos la suma de S/. 34,00 por
concepto de costas del procedimiento, sin perjuicio del derecho del
denunciante a solicitar la liquidación de costos correspondiente.
3. El 26 de noviembre del 2007, la Sala de Defensa de la Competencia (en
adelante, la Sala) emitió la Resolución 2351-2007/TDC-INDECOPI,
declarando la nulidad de la Resolución 123-2007/INDECOPI-LOR e,
integrándola, declaró fundada la denuncia, sancionando al Banco con una

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