Sentencia nº 001042-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Abril de 2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente049-2011/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1042-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 049-2011/CPC-INDE COPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : VÍCTOR HUGO CJULA YUCRA
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO DE LA REGIÓN DE AREQUIPA AFOCAT
REGIÓN AREQUIPA
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SOAT - AFOCAT
ACTIVIDADES : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia, toda vez que ha quedado acreditado que la denunciada no cumplió
con reembolsar al denunciante los gastos médicos en los que incurrió como
consecuencia del accidente de tránsito que sufrió su hermano.
SANCIÓN: 6 UIT
Lima, 11 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. El 8 de marzo de 2011, el señor Víctor Hugo Cjula Yucra (en adelante, el
señor Cjula) denunció a la Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito
de la Región de Arequipa – Afocat Región Arequipa1 (en adelante, Afocat
Región Arequipa) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Arequipa (en adelante, la Comisión) por infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2.
2. En su denuncia, el señor Cjula señaló que el 27 de junio de 2010 su hermano
falleció en un accidente de tránsito, ocasionado por el vehículo de placa de
rodaje RH-4507 que contaba con Certificado contra Accidentes de Tránsito –
CAT expedido por la denunciada. Sin embargo, esta no había cumplido con
reembolsarle los gastos médicos en los que incurrió a causa del referido
accidente, pese a las solicitudes que le envió el 19 y 24 de julio de
2010. Agregó que, el 12 de agosto de 2010, cuando se apersonó a las
oficinas de Afocat Región Arequipa para pedir el reembolso solicitado, esta le
informó que no se había dispuesto pago alguno a su favor, pese a que el
plazo contemplado en las normas para el pago de la indemnización ya había
vencido.
1 Con RUC 20454291051 y con domic ilio fiscal en la Calle Travada 108, Arequipa.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobad o por Decreto Supremo 006-2010/PCM.

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