Sentencia nº 002619-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1514-2011/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2619-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1514-2011/PS3
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : MARILYN IRLANDA NEME ROJAS
DENUNCIADA : JATC ELECTRONICS E.I.R.L.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IDONEIDAD DEL PRODUCTO
ACTIVIDAD : VENTAS MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión interpuesto contra la
Resolución 1703-2012/CPC del 15 de mayo de 2012, emitida por la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2, al haberse aplicado
correctamente el artículo 165º del Código Civil, en tanto que los actos y
declaraciones realizados por los dependientes en función a las actividades
ordinarias que desarrollan y en el marco de una relación de consumo
vinculan y obligan a los proveedores, independientemente si se efectúan o
no en establecimientos abiertos al público.
Lima, 23 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. El 4 de octubre de 2011, la señora Marilyn Irlanda Neme Rojas (en adelante,
la señora Neme) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 (en adelante, el ORPS) a
JATC Electronics E.I.R.L.1 (en adelante, JATC Electronics), por infracción de
la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante,
el Código)2.
2. La señora Neme señaló que el 15 de septiembre de 2011 acudió al
establecimiento de JACT Electronics con la finalidad de adquirir una terma
eléctrica y luego de indicar las características de su inmueble3, le
recomendaron la terma eléctrica modelo HBTI-208 para llave térmica de
3 x 32 amperios, que finalmente adquirió el 22 de septiembre por la suma de
S/. 1 911,00. Indicó además que luego de la compra la denunciada envió al
técnico Ronald Farfán para que instale dicha terma en su inmueble,
oportunidad en que recién fue informada que el equipo requería 3 x 63
amperios para su funcionamiento, y no de 3 x 32 amperios. Finalmente
1 RUC 20536888706. Domicilio fisc al en Av. República de Panamá Nº 5659, Dpto. 302, Miraflores, Lima.
2 Publicado el 2 de septiembre de 201 0 en el Diario Oficial El Peruano, entrando en vig encia el 2 de octubre de 2010.
3 Según la denunciant e informó a la denunciada lo siguiente: que su i nmueble estaba en el tercer piso, que tenía un a
terma a gas, una bomba hidroneum ática y un sistema trifásico.

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