Sentencia nº 000414-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Febrero de 2012
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2012 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 45-2003/CCD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0414-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 045-2003/C CD
(Cuaderno de Liquidación de costas y costos)
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : COLGATE - PALMOLIVE PERÚ S.A.
DENUNCIADA : INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A.
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE JABONES Y DETERGENTES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 6 emitida por la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal el 15 de marzo de 2011, en el
extremo que ordenó a Intradevco Industrial S.A. que reembolse a la
denunciante la suma de S/. 1 260,00 por concepto de costas.
Asimismo, se MODIFICA la Resolución 6 en el extremo que ordenó a
Intradevco Industrial S.A. que reembolse a Colgate – Palmolive Perú S.A. el
monto de US$ 13 774,63 por concepto de costos del procedimiento y destine
la suma de US$ 688,73 al Colegio de Abogados de Lima; y, en tal sentido, se
dispone que Intradevco Industrial S.A. pague el monto de US$ 7 824,63 por
concepto de costos; y, destine la suma de US$ 391,23 al Colegio de
Abogados de Lima.
Lima, 8 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 12 de mayo de 2003, complementado con escrito del 30
de mayo del mismo año, Colgate - Palmolive Perú S.A. (en adelante,
Colgate) denunció a Intradevco Industrial S.A. (en adelante, Intradevco) ante
la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en lo sucesivo, la
Comisión) por la realización de tres presuntas infracciones a los artículos 3 y
Consumidor1– derivadas de la campaña publicitaria en radio y televisión del
producto “Dento”2.
1 DECRETO LEGISLATIVO 691, Artículo 3.- Los anuncios deben respetar la Constitució n y las Leyes.
Ningún anuncio debe favorecer o estimular cualquier clase de ofensa o discriminación racial, sexual, social, polític a
o religiosa.
Los anuncios no deben contener nada que p ueda inducir a actividades antisociales, crim inales o ilegales o que
parezca apoyar, enaltecer o est imular tales actividades.
Artículo 8.- Es lícito hacer comparaci ones expresas de productos, s iempre y cuando no se engañe a los
consumidores ni se denigre a los c ompetidores.
2 Colg ate efectuó las siguientes imputaciones a propósito de dic ha publicidad:
(i) Que I ntradevco habría infringido la obligación de no eng añar en la publicidad comparativa previsto en el
artículo 8 del Decreto Legislativo 691, puesto que la frase publicitaria “Dento. Peruana por sus cuatro
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