Sentencia nº 000161-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1426-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0161-2010/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1426-2008/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : KARLA FIORELLA PELÁEZ TELLO
HELLEN YVONNE LLANOS BALDEÓN
DENUNCIADO : INSTITUTO PERUANO DE GASTRONOMÍA LE
GRAND GOURMET
MATERIA : NULIDAD DE OFICIO
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA
SUMILLA: Se desestima el pedido de nulidad de oficio presentado por el
Instituto Peruano de Gastronomía Le Grand Gourmet contra la Resolución
1599-2009/SC2-INDECOPI del 16 de setiembre de 2009 emitida por la Sala de
Defensa de la Competencia Nº 2 puesto que no se ha verificado que dicho
acto administrativo incurra en una causal de nulidad que afecte el interés
público o derechos fundamentales del referido administrado.
Lima, 25 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 6 de junio de 2008, las señoritas Karla Fiorella Peláez Tello y Hellen
Ivonne Llanos Baldeón (en adelante, las denunciantes) presentaron una
denuncia contra el Instituto Peruano de Gastronomía Le Grand Gourmet (en
adelante, Le Grand Gourmet) por infracción del artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor, al señalar que la mencionada institución difundía y
promovía sus servicios como Instituto cuando en realidad ostentaba la
autorización para funcionar como Centro de Educación Ocupacional.
Además, indicaron que el inmueble ubicado en la avenida Petit Thouars
1281, no contaba con licencia de funcionamiento, pese a que allí se
impartían clases.
2. Mediante escritos del 3 de julio y 22 de octubre de 2009, la denunciada
presentó sus descargos señalando que en la actualidad estaban autorizados
por el Ministerio de Educación para operar como un Instituto Superior,
además que se les había brindado a las denunciantes toda la información
relevante que un consumidor razonable puede conocer usando su diligencia
ordinaria.
3. Mediante Resolución 2464-2008/CPC del 28 de noviembre de 2008, la
Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) declaró
fundado el extremo referido a que Le Gran Gourmet no contaba con
autorización para realizar sus actividades como Instituto; y ordenó como
medida correctiva la devolución del total de los pagos efectuados por las
denunciantes, así como el pago de una multa de 5 UIT y el pago de las

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