Sentencia nº 000479-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente19-2011/CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0479-2012/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 019-2011/CCD-IN DECOPI-CUS
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN CUSCO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : TAYPIKALA HOTEL CUSCO E.I.R.L.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
ACTOS DE ENGAÑO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 1 del 18 de abril de 2011,
en el extremo que imputó a Taypikala Hotel Cusco E.I.R.L. la presunta
comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño,
supuesto previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de
Represión de la Competencia Desleal respecto de las boletas de venta; y, en
tal sentido, se declara improcedente la imputación en este extremo. La
razón es que dichos documentos no tienen una finalidad ni efecto
concurrencial sujeto al ámbito de aplicación objetivo de las normas de
represión de la competencia desleal según el artículo 2 del Decreto
Legislativo 1044, puesto que a través de un comprobante de pago no se
traslada información con el objeto de promocionar la contratación de los
servicios brindados por Taypikala Hotel Cusco E.I.R.L.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 282-2011/INDECOPI-CUS del 16 de
agosto de 2011, en el extremo que halló responsable a Taypikala Hotel
Cusco E.I.R.L. por la comisión de actos de competencia desleal en la
modalidad de engaño, al haber quedado acreditado que a través de un
tríptico y los anuncios publicitarios colocados en el frontis de su
establecimiento, la imputada promocionó los servicios de su hospedaje
como “Hotel”, sin contar con un certificado emitido por la autoridad
competente que le otorgue dicha clasificación.
Finalmente, se REVOCA la Resolución 282-2011/INDECOPI-CUS del 16 de
agosto de 2011, en el extremo que sancionó a Taypikala Hotel Cusco E.I.R.L
con una multa ascendente a 2,5 (dos y media) Unidades Impositivas
Tributarias; y, reformándola, se le sanciona con una AMONESTACIÓN. Ello,
teniendo en consideración el restringido alcance de la publicidad infractora,
que no se ha acreditado que se haya producido un perjuicio en el mercado y
el hecho que durante el procedimiento la imputada obtuvo el certificado
emitido por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del
Gobierno Regional del Cusco que le otorga al establecimiento de hospedaje
la clasificación de “Hotel” e inclusive la categoría de “tres estrellas”.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN

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