Sentencia nº 000321-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Febrero de 2011
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2011 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 672-2009/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 0321-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0672-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : INICIADO DE PARTE
DENUNCIANTE : VÍCTOR ANDRÉS CCALLOCUNTO MALLMA
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO DE LA REGIÓN LIMA METROPOLITANA Y
PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se confirma la resolución que viene en grado debido a que ha
quedado acreditado que la denunciada se negó de manera injustificada a
cubrir los gastos médicos incurridos con ocasión del accidente de tránsito
que sufrió el denunciante y a otorgarle la indemnización correspondiente por
incapacidad permanente.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 16 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 13 de marzo de 2009, el señor Víctor Andrés Ccallocunto Mallma (en
adelante, el señor Ccallocunto) denunció a Asociación Fondo contra
Accidentes de Tránsito de la Región Lima Metropolitana y Provincia
Constitucional del Callao (en adelante, Afocat Región Lima)1 ante la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la
Comisión) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor2, al negarse a cubrir los gastos médicos incurridos
con ocasión del accidente de tránsito que sufrió y a otorgarle la
indemnización correspondiente por incapacidad permanente.
2. El señor Ccallocunto precisó en su denuncia que el 16 de octubre de 2008
sufrió un accidente de tránsito cuando se encontraba viajando como pasajero
en el vehículo (moto-taxi) de placa MCQ-36412, el cual contaba con un
Certificado de Accidente de Tránsito contratado con la Afocat Región
Lima. Indicó que debido a que la denunciada sólo cubrió un porcentaje
1 Partida Nº 11973334 del Registr o de Personas Jurídicas de la Sunarp – Lima. R.U.C. 20515 127403. Con domicilio
en Av. Nicolás Ayllón, Mz. D, Lot e 12, Urb. el Porvenir, Ate Vitarte – Lima.
2 Cuyo TUO fue aprobado por Decr eto Supremo 006-2010/PCM.
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