Sentencia nº 000424-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente48-2010/CPC-INDECOPI-TAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0424-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 048-2010/CPC-I NDECOPI-TAC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE TACNA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : GABRIELA MAMANI VARGAS
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO REGIÓN TACNA
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGUROS
SOAT – AFOCAT
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se confirma la resolución que viene en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716, pues quedó acreditado que la denunciada no cumplió con
pagar la indemnización por muerte solicitada por la denunciante por
concepto de Certificado contra Accidentes de Tránsito de acuerdo a ley.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 28 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 5 de marzo de 2010, la señora Gabriela Vargas Mamani (en adelante, la
señora Vargas) denunció a Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito
Región Tacna (en adelante, Afocat Tacna)1 ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la Comisión) por infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2.
Señaló lo siguiente:
(i) El 3 de enero de 2010, su padre, el señor Santiago Mamani Caljaro (en
adelante, el señor Mamani), falleció como consecuencia de un
accidente de tránsito ocasionado por el vehículo de placa de rodaje RK-
2527 que contaba con Certificado contra Accidentes de Tránsito (en
adelante, CAT) de la denunciada y cuyo chofer era el señor Fredy
Parisuaña Sucapuca;
(ii) el 22 de enero y 9 de febrero de 2010, solicitó a Afocat Tacna la
cobertura por indemnización correspondiente al fallecimiento de su
padre, sin embargo, el 12 de febrero de 2010 dicha entidad denegó su
pedido argumentando que no estaba debidamente acreditado que el
1 RUC: 20520062522. Domic ilio fiscal: Av. 2 de mayo 464-B, Tacna.
2 Cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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