Sentencia nº 000404-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente199-2009/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 0404-2011/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 199-2009/CPC-IN DECOPI-LAL
M-SC2-13-1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : BANCO FINANCIERO DEL PERÚ
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
PAGOS ANTICIPADOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró responsable
a Banco Financiero del Perú por afectar el derecho al pago anticipado y el
derecho a la información de sus clientes y se libera de responsabilidad a
dicho administrado, debido a que contar con un procedimiento interno para
tramitar las solicitudes de pago anticipado de sus clientes no contraviene el
ejercicio de dicho derecho y a que no se ha acreditado la omisión de
información a los consumidores sobre el derecho que les asiste a que se
liquide los intereses de su crédito al día de prepago.
Lima, 28 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0776-2009/INDECOPI-LAL1 del 30 de junio de 2009, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Banco Financiero del Perú2
(en adelante, el Banco) por presunta infracción de los artículos 5º literales b)
y g), y 15º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor,
por: (i) condicionar la cancelación anticipada de las deudas de sus clientes a
una autorización previa por parte de su entidad y al pago de una comisión por
pago anticipado –requisito establecido en la cláusula sétima del Contrato de
Crédito–; y, (ii) no informarles, cuando solicitan pagar sus créditos,
anticipadamente sobre el derecho que les asiste a que se liquiden los
intereses de su deuda al día de pre pago. El procedimiento se inició en mérito
a los resultados de la diligencia de inspección realizada el 7 de abril de 2009.
2. En su defensa, el Banco señaló que la autorización requerida a efectos de
realizar un pago anticipado no contravenía los derechos del consumidor pues
únicamente implicaba efectuar una liquidación de intereses y el pago de los
gastos pactados contractualmente, procedimiento que se llevaba a cabo sin
demoras, el mismo día y hora que el cliente solicitaba efectuar el pre pago.
Añadió que sus servicios eran idóneos, toda vez que sus clientes se
1 Cabe d estacar que los cargos im putados originalmente mediant e dicha resolución fueron ampliados posteriormente
por Resolución 02 del 23 de dici embre de 2009.
2 RUC 201001 05862. La diligencia de inspección s e llevó a cabo en las oficinas d el Banco ubicadas en Av. Bolog nesi
Nº 670, Chimbote. Ciudad de Tr ujillo, Departamento de La Libertad.

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